La Suprema Corte de Justicia de la Nación avala reforma que no garantiza igualdad de género en alcaldías, denuncia la activista María Luisa de la Torre
ANAYELI GARCÍA MARTÍNEZ
Cimacnoticias | México, DF.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de Nación (SCJN) declaró la validez constitucional de la Ley Electoral del estado de Zacatecas en materia de paridad de género, al señalar que el Congreso local no fue omiso al no ordenar la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres en candidaturas a las alcaldías.
La activista María Luisa Sosa de la Torre, integrante de la Red Plural de Mujeres de Zacatecas –que promovió la impugnación de la ley electoral promulgada el pasado 6 de junio–, señaló que aunque no se logró la inconstitucionalidad de la norma, fue un triunfo que las y los ministros dieran una “nueva interpretación” del principio de paridad de género.
En julio pasado, la Red Plural de Mujeres de Zacatecas promovió que los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Regeneración Nacional (Morena), así como diputados del Congreso local presentaran tres acciones de inconstitucionalidad contra la Ley Electoral de Zacatecas en diversos temas, entre ellos la paridad de género en alcaldías.
El pasado jueves 27 de agosto, el pleno de la SCJN comenzó el análisis de los recursos 36/2015 y sus acumulados 37/2015 y 40/2015, pero determinó como “infundada” la omisión alegada sobre la paridad.
Ello a pesar de que los partidos y el Legislativo estatal argumentaron que la ley no recogió la jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), sobre la obligación de los institutos políticos de dar a las mujeres la mitad de las candidaturas a las alcaldías.
BATALLA LEGAL
Las integrantes de la Red buscaron que los partidos y el Congreso de Zacatecas alegaran que los artículos 23 y 140 de la Ley Electoral local eran “omisos”, porque si bien decían que “las planillas (a cargos en ayuntamientos) deberán estar integradas de manera paritaria y alternada entre los géneros”, no precisaban que las listas deberían ser encabezadas por mujeres.
Sin embargo, el proyecto elaborado por el ministro Eduardo Medina Mora consideró que la ley era constitucional, toda vez que la paridad “horizontal” (50 por ciento de candidaturas de mujeres a presidencias municipales) no se podría entender como un principio que en automático se pueda hacer exigible a cualquier tipo de elección popular.
“La paridad de género no puede ser extendida judicialmente respecto de la posibilidad de integrar cargos en específico, sino en relación con el acceso paritario a las candidaturas que permitan la integración de órganos de representación legislativos o municipales”, sostuvo el ministro Medina Mora.
A su vez, el ministro Alberto Pérez Dayán destacó que la paridad en presidencias municipales era llevar este principio a un “cargo unipersonal”, y podría generar que luego se pidiera igualdad para delegados, gobernadores y la Presidencia de la República.
Al respecto, María Luisa Sosa de la Torre, también militante del PRD, destacó que a pesar de estos argumentos, hubo siete ministros de la SCJN que coincidieron en que no se puede negar ni limitar la paridad en ningún ámbito, por el contrario se debe proteger y para ello es importante la interpretación de las autoridades electorales.
La ministra Margarita Luna Ramos consideró que la norma no era inconstitucional, ya que si bien en la redacción no dice de qué forma se va a aplicar el artículo, sí hay un reconocimiento de la paridad de género, por lo que lo demás correspondía a la interpretación de la ley.
Coincidió también el ministro presidente de la Corte, Luis María Aguilar Morales, quien externó: “Para mí no hay una omisión en la ley; ya lo apuntaba la señora ministra Luna Ramos; para mí la ley sí puede entenderse y debe leerse en el sentido de que permite esta paridad tanto vertical como horizontal”.
El ministro José Ramón Cossío Díaz afirmó que la ley electoral local era correspondiente con la norma constitucional, ya que establecía la paridad en ayuntamientos, y acotó que este principio no podía ser una obligación en las presidencias municipales, toda vez que eran “cargos unipersonales”.
Por su parte, el ministro Juan Silva Meza señaló que “los partidos políticos sí están obligados a asegurar el principio de paridad, tanto vertical como horizontal en la postulación de los cargos de elección popular en los ayuntamientos”, pero aseguró que la ley local ya establecía lineamientos para garantizar la igualdad.
“(La redacción de los artículos impugnados) debe entenderse en el sentido de asegurar la paridad tanto vertical como horizontal en la postulación de planillas, pues el hecho de que el citado artículo no aluda expresamente a las dos dimensiones de la paridad no conlleva a la inconstitucionalidad de la norma”, consideró el ministro.
El ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea dijo que la paridad en los instrumentos internacionales y en la doctrina es algo mucho más amplio, ya que “se trata de medidas tendientes a mejorar la participación política de las mujeres, a efecto de lograr como una finalidad, precisamente, la paridad”.
Es por ello que dijo no compartir los argumentos del proyecto, pero sí estar a favor de la validez de la norma.
Si bien el pleno determinó que el Congreso local no fue omiso en torno al derecho de las mujeres a participar en cargos públicos, Sosa de la Torre destacó que era “satisfactorio” que la mayoría de los ministros señalara que la paridad es un derecho, y en caso de ser necesario se puede recurrir al TEPJF.
Hoy, el pleno de la SCJN concluyó el análisis de las acciones de inconstitucionalidad y declaró la invalidez de los artículos relacionados con las candidaturas de representación proporcional y la coalición de los partidos.
En estos temas, la Corte exhortó al Congreso local a realizar las modificaciones necesarias durante los 60 días posteriores a la notificación de la resolución, ya que el próximo proceso electoral inicia el 7 de septiembre, para elegir gobernador, 30 diputaciones locales y cargos en 58 ayuntamientos.