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seionopubZacatecas. Definitivo, retiro de propaganda anónima que leía: “el dinero no se perdió Alonso se lo robó”

Magistrados ratifican como nocivo el mensaje: “votar te hace cómplice del robo. Anulemos a los corruptos”

En sesión pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TJEEZ) resolvió un Recurso de Revisión relacionado con la elección extraordinaria para renovar el Ayuntamiento de Zacatecas Capital.

Se confirmó el acuerdo emitido el 9 de noviembre de 2016, por la Comisión de Asuntos Jurídicos del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, mediante el cual se declaró procedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) para retirar dos espectaculares de propaganda negra, dentro del procedimiento especial sancionador número PES/IEEZ/UTCE/105/2016.

El medio de impugnación, es decir de inconformidad,  fue promovido y rechazado, al ciudadano José de Jesús Espino Zapata, en contra de la Comisión de Asuntos Jurídicos del IEEZ, por haber declarado la procedencia de medidas cautelares para el retiro de espectaculares solicitadas por el PRI dentro del Procedimiento Especial Sancionador número ciento cinco de este año. 

En la sentencia se especifica que los espectaculares denunciados se encuentran ubicados en el Boulevard Adolfo López Mateos esquina con segunda de Insurgentes.

La denuncia se presenta por difusión de propaganda electoral sin contener plena identificación de quienes la hacen circular, por tratarse de propaganda negativa, invitación a anular el voto, contratar propaganda electoral por quien está impedido y calumnias a un militante.

En el acuerdo se determinó también ordenar a la empresa Publirex Publicidad responsable, propietaria de la estructura que contiene el espectacular denunciado, el retiro inmediato de la propaganda denunciada, para lo cual concedió un plazo de veinticuatro horas para llevarlo a cabo, imponiendo la obligación de informar del retiro en dicho plazo, adjuntando evidencia de su cumplimiento.

En la impugnación, el actor manifestó, primero, que hubo incumplimiento en las formalidades esenciales del procedimiento pues el emplazamiento de la queja se dio de manera incompleta dejándolo en estado de indefensión, y segundo, argumentó que no se actualizaban las infracciones en la queja presentada por el PRI necesarias para ordenar la procedencia de la adopción de las medidas cautelares.

El TJEEZ determinó confirmar el acuerdo impugnado porque el actor “no combatió todas las razones de la Comisión de Asuntos Jurídicos del IEEZ con las que determinó aprobar el retiro de los espectaculares”, se informó.

En la sentencia también puede leerse lo siguiente:

En el Acuerdo Impugnado, la Comisión Responsable determinó aprobar las medidas cautelares solicitadas por el PRI, al considerar que existen elementos suficientes que permiten acreditar, en apariencia del buen derecho, que la permanencia de la propaganda denunciada podría llegar a dañar los bienes jurídicos de legalidad, certeza y libertad de sufragio, en perjuicio de la ciudadanía en el municipio de Zacatecas, en donde se lleva a cabo una elección extraordinaria, así como la presunción de que pudieran llegar a producirse daños irreparables a los actores del proceso electoral extraordinario en curso.

En efecto, la comisión responsable realizó el estudio de los mensajes insertos en la propaganda denunciada. Respecto del primero de ellos, que contenía el mensaje “El dinero no se perdió Alonso se lo robó”, determinó que bastaba con la demostración de indicios suficientes de la difusión de la publicidad para que la autoridad responsable pudiere demostrar su ilegalidad a través de un estudio bajo la apariencia del buen derecho.

Al efecto consideró que ”[…] en principio y según la legislación electoral, la calumnia sólo podrá denunciarse por la parte afectada, situación que no ocurre en el presente asunto, pues quien presenta el escrito de queja no es la parte afectada. No obstante, de conformidad con la opinión de la Sala Superior coexisten de manera separada el derecho del poseedor de un derecho para hacerlo valer y por otra parte la obligación de la autoridad para combatir cualquier conducta contraria a la norma, por lo que la autoridad al advertir la posible conculcación de un derecho no puede sostener la ilegalidad del mismo.

Lo anterior, explica el documento, es razón por la cual se estima que dentro de la institución que rige la materia de las medidas cautelares (sic). Razonamientos que esta autoridad estima se colman en el presente asunto”. Esto es, para la Comisión Responsable, al advertir la posible conculcación de un derecho, no puede sostenerse la ilegalidad del mismo, pues tiene el deber de combatir cualquier conducta que se considera contraria a la norma, con independencia de quién sea el afectado.

En lo que se refiere a la otra propaganda, cuyo mensaje es “votar te hace cómplice del robo. Anulemos a los corruptos”, estimó que las palabras “votar” y “anulemos” hacen referencia al tema electoral en el contexto del proceso electoral extraordinario que se lleva a cabo para elegir a los integrantes del ayuntamiento del municipio de Zacatecas, y hacen alusión implícita al ejercicio de no votar y al de anular su participación, lo cual es contrario a los principios de la materia electoral, lo cual tiene como propósito la promoción de la participación ciudadana en los procesos de elección.

Asimismo, consideró que la propaganda denunciada no contiene ningún elemento de identidad con algún partido político, precandidato o candidato y que, del contrato de prestación de servicios respecto de los espectaculares, se advierte que el contratante es una persona física, con lo cual se contravienen las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias de propaganda político electoral, pues se trata de propaganda política que pretende influir en el electorado del municipio de Zacatecas, indicó.

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