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sieterecurZacatecas. Prueba de daño, fundamental para reserva de información pública, señaló Norma Julieta del Río

Secretaría de Finanzas debe confirmar inexistencia de documentos de seguros de Sección 34 del año 2011

Coordinación General Jurídica complementa entregando información

Los comités de transparencia deben de tomar en cuenta al momento de reservar  información pública, la aplicación de la prueba de daño y si su divulgación representa un riesgo real de acuerdo a los artículos 73 y 83 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas, de lo contrario, el Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IZAI) está facultado para desclasificar la información o reducir los plazos de reserva, afirmó Julieta del Río Venegas, comisionada presidenta.

Así lo mencionó en la sesión ordinaria de pleno, en la que se resolvieron siete recursos presentados por solicitantes en contra de la Secretaría de Finanzas (Sefin), Secretaría de Educación (Seduzac), Coordinación General Jurídica (CGJ) y los ayuntamientos de Ojocaliente, Pánuco y Monte Escobedo.

Sobre el recurso interpuesto en contra de la Secretaria de Finanzas, se explicó que deriva de una solicitud en la que se pidió copia certificada de la póliza de seguro de vida grupal para los agremiados de la Sección 34 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), así como los recibos de los pagos realizados en los años 2011, 2012 y 2013 a la aseguradora por concepto de la prima en dicha póliza.

Raquel Velasco Macías, comisionada ponente, detalló que la Secretaría respondió que la información no era de su competencia, invitando al ciudadano a realizar la solicitud al sindicato, motivo por el cual el solicitante se inconformó ante el IZAI.

Una vez iniciado el proceso, la unidad de transparencia de la Sefin manifestó que, después de realizar una búsqueda exhaustiva, se modificó la respuesta inicial otorgada a la ciudadana y entregó la información detallada correspondiente a los ejercicios 2012 y 2013,  notificando que no encontró información correspondiente al 2011.

Pese a que la dependencia declaró la inexistencia de información, esta no fue respaldada con un acta del Comité de Transparencia, por lo que el pleno del IZAI determinó modificar la respuesta del sujeto obligado, y le instruyó a que en un plazo no mayor a 5 días cumpla con este requisito debidamente fundado en los artículos 107 y 108 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas.

Velasco Macías mencionó que los Comités de Transparencia deben de asumir la obligación de ordenar la búsqueda exhaustiva y agotar todos los recursos humanos necesarios previo a la declaratoria de inexistencia: “Se debe hacer un razonamiento fundado de que ésta información no existe”; y aclaró que no es una solución alterna a las solicitudes de información, apoyando lo que la Comisionada Presidenta Del Rio señaló sobre la importancia de que justifiquen debidamente la reserva de información.

Bajo la ponencia de la comisionada presidenta, se resolvieron los recursos correspondientes al ayuntamiento de Ojocaliente y de la coordinación general Jurídica del Gobierno del Estado.

En el caso de Ojocaliente, una ciudadana solicitó información a través del sistema Infomex, misma que constaba de 17 preguntas relativas a salarios, viáticos, remuneraciones, actividades, currículums y prestaciones de servidores públicos del ayuntamiento, a las cuales el municipio no dio respuesta en el plazo de 20 días que marca la Ley.

El Instituto notificó al presidente municipal, Humberto Rincón García, quien dio respuesta a todos los cuestionamientos, por lo que el recurso fue sobreseído, pero se le hizo la recomendación que en lo sucesivo conteste a tiempo para evitar medidas de apremio.

En el recurso en contra de la Coordinación General Jurídica del Estado de Zacatecas, se solicitó salario y comprobante del mismo, así como pago de impuestos, horarios, gastos y viáticos del titular, cuestionamientos que fueron respondidos por la dependencia, sin embargo, el ciudadano manifestó que le faltó información, por lo que el sujeto obligado complementó lo relativo a las posiciones de trabajo anteriores al cargo actual,  y sobre el resto de la inconformidad aclaró y justificó debidamente todos los rubros, por lo que se procedió a sobreseer.

Posteriormente, la comisionada Raquel Velasco resolvió los casos de los ayuntamientos de Pánuco y Monte Escobedo, el primero fue sobreseído luego de que el municipio complementara información sobre el método de selección que se utilizó para elegir a las personas que recibieron calentadores solares.

En la última de las ponencias, el Comisionado Antonio de la Torre Dueñas modificó una respuesta de la Secretaría de Educación, y le dio un plazo de 5 días hábiles para complementar información sobre las prestaciones anuales desglosadas y los comprobantes de pago de la quincena catorce de un servidor público.

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