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Del Río VenegasZacatecas. En sesión de hoy los comisionados presentaron varias resoluciones sobre quejas ciudadanas contra sujetos obligados

En sesión ordinaria de Pleno, los Comisionados Samuel Montoya Álvarez, Julieta Del Río Venegas y Fabiola Torres Rodríguez instruyeron al Ayuntamiento de Morelos entregar la factura de un artista que se presentó durante el Día de los Abuelitos en el año 2017, información que fue negada por el municipio debido a que no localizó el documento a falta de organización en su departamento de archivos.

La Comisionada Julieta Del Río Venegas, ponente de este recurso de revisión, explicó que derivó de una solicitud de información ciudadana en la que se requirió dicha factura, sin embargo el municipio sólo respondió que el actual tesorero no laboraba en el municipio en el año 2017, por lo que no le era posible entregar la información.

Una vez que se recibió la inconformidad del solicitante, el Ayuntamiento emitió sus manifestaciones en las cuales admitió que no existe organización en su departamento de archivos, por lo cual pidió una prórroga de tiempo a fin de buscar el documento.

Del Río Venegas enfatizó que todos aquellos gastos que emanen del recurso público son información que debe estar disponible para darse a conocer, por otra parte, las facturas deben incluirse en la Cuenta Pública, lo que otorga un indicio de que el municipio debe contar con la misma. Por lo anterior, los Comisionados del Pleno revocaron la respuesta de Morelos y le instruyeron para que en un término de cinco días entregue lo solicitado.

En otro punto, la comisionada Fabiola Torres Rodríguez fue ponente de un recurso de revisión en contra del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas (ISSSTEZAC) en el cual explicó que un ciudadano pidió vía solicitud de información un listado que especificara el sueldo íntegro incluyendo bonos, compensaciones y pagos a una trabajadora del Instituto, así como los niveles tabulares que ha tenido desde noviembre del 2016.

Afirmó que al dar respuesta, el ISSSTEZAC le envió enlaces a la Plataforma Nacional de Transparencia para que consultara la información, sin embargo, el recurrente se inconformó al no recibir los datos en el formato de listado y al no encontrar lo correspondiente a los niveles tabulares.

Torres Rodríguez agregó que durante sus manifestaciones el sujeto obligado completó lo solicitado, sin embargo no comprobó enviar la respuesta al ciudadano interesado, por lo cual el motivo de la inconformidad se declaró fundado y el IZAI dará vista de la información al solicitante.

Bajo ponencia del comisionado presidente, Samuel Montoya Álvarez, se resolvió una inconformidad contra el Ayuntamiento de Tabasco derivada de que fuera omiso a contestar la solicitud del nombramiento y sueldo de una trabajadora municipal.

Explicó que durante el trámite del recurso de revisión, el municipio aseguró que la omisión fue un error involuntario, por lo que envió su respuesta al IZAI, mas no al solicitante. Por lo anterior, la inconformidad se declaró fundada y el Pleno dará vista de la respuesta al solicitante.

Así mismo se dejaron sin efecto tres recursos de revisión en contra de la Secretaría del Campo, el Instituto Tecnológico Superior de Jerez y el Ayuntamiento de Tabasco.

Del Río Venegas afirmó que en el caso contra la Secretaría del Campo, el sujeto obligado entregó información respecto a las percepciones, bonos y compensaciones mensuales, además de tipo de contrato de cuatro de sus trabajadores, información que en un inicio había negado. Dado que comprobó haber respondido al ciudadano posteriormente, el asunto se declaró cerrado por el Pleno.

Respecto a la inconformidad contra el Instituto Tecnológico Superior de Jerez, Torres Rodríguez señaló que en un inicio no se respondió a una solicitud de los planes de estudio de la institución académica, sin embargo en el proceso del recurso la información fue entregada a la ciudadana interesada.

La Comisionada también fue ponente del recurso contra el Ayuntamiento de Tabasco, que se dejó sin efectos luego de que se completara la información requerida en una solicitud sobre los informes trimestrales entregados por la contraloría municipal.

Finalmente, se declaró infundada una denuncia contra el Ayuntamiento de Zacatecas luego de que el municipio solventara la omisión de información financiera en la fracción XXXI del artículo 39, de la Plataforma Nacional de Transparencia, en donde corresponde la publicación del informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero.

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