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INAILos expedientes laborales de personas servidoras públicas se componen de documentación de naturaleza pública y confidencial; por lo que resulta procedente la entrega de una versión pública

Respecto a este periodo de la historia mexicana, conocido como “Guerra Sucia”, aún existen vacíos de información por lo que es indispensable continuar con los esfuerzos para garantizar el derecho a la verdad y a la memoria histórica

“La información de los archivos y pruebas documentales de la actividad del Estado es el motor del derecho de acceso a la información que otorga memoria para no olvidar el pasado y evitar que las nuevas generaciones repitan los mismos errores”, aseguró Norma Julieta del Río Venegas, comisionada del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), al presentar ante el Pleno del Instituto un recurso de revisión relacionado con el expediente de un ex jefe del Estado Mayor Presidencial durante la llamada “Guerra Sucia”.

Del Río Venegas señaló que la discusión cotidiana de estos temas no debe ser un tema exclusivo de historiadores, pues se trata de información de interés público que motiva el debate social, porque “la historia del país descansa en la memoria colectiva de nuestro pasado”, al tiempo de señalar que el recurso de revisión en cuestión es importante porque contiene información que es parte de la historia del siglo XX.

Una persona solicitó a través de la Ley de Transparencia el expediente de una persona plenamente identificada, quien se desempeñó como jefe del Estado Mayor Presidencial entre los años 1964 y 1970, y posteriormente en la Dirección del Departamento de Industrias Militares. La Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) clasificó la información como confidencial por tratarse de una persona plenamente identificada o identificable. En sus alegatos, la dependencia reiteró su respuesta inicial.

Respecto a este lapso ubicado por los historiadores como parte de la “Guerra Sucia”, la Comisionada Del Río mencionó que investigadores de estos hechos, instituciones públicas y el mismo Estado mexicano han reconocido que la pérdida de información impide a la sociedad mexicana conocer a profundidad lo que ocurrió durante este periodo de tiempo.

“Los vacíos por la falta de información vulneran el derecho a la verdad y a la memoria histórica de nuestro país”.

De conformidad con el análisis de la normatividad aplicable al caso, es posible señalar que la identificación de personas que formaron parte de la estructura orgánica de los sujetos obligados es información pública que por disposición legal expresa reviste el carácter de público, por lo tanto, se estima que no se actualiza la clasificación del pronunciamiento del sujeto obligado respecto a lo solicitado por la persona recurrente.

Asimismo, es necesario precisar que la información sobre personas servidoras públicas, en lo que refiere a sus expedientes laborales, se compone de documentación de naturaleza pública y confidencial; por lo anterior, resulta procedente la entrega del expediente en versión pública. En el recurso de revisión, el sujeto obligado no fundó ni motivó adecuadamente su actuación respecto a no atender la modalidad elegida por el solicitante lo que vulneró el derecho de acceso a la información.

Los comisionados del INAI, que integran en su totalidad el Pleno, votaron por unanimidad revocar la respuesta del sujeto obligado e instruyeron a que elabore la versión pública del expediente de la persona que se desempeñó como jefe del Estado Mayor Presidencial en el periodo comprendido entre 1964 y 1970, y posteriormente, como titular de la Dirección del Departamento de Industrias Militares, información que debe ponerse a disposición del solicitante.

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