La vía adecuada para la impugnación es el juicio de revisión constitucional electoral: magistrados de la Sala Monterrey del TEPJF
Por unanimidad de los magistrados de la Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), se determinó que el juicio promovido por el Morena sobre la anulación de la elección en la capital de Zacatecas, resulta improcedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 9, párrafo 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral,1 pues la impugnación del partido actor no encuadra dentro de la materia tutelada por el Juicio Electoral.
Lo anterior porque el juicio resulta improcedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 9, párrafo 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral,1 pues la impugnación del partido actor no encuadra dentro de la materia tutelada por el Juicio Electoral.
Para los magistrados no encuadra porque “de conformidad con los Lineamientos Generales para la identificación e integración de expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aprobados por el entonces Magistrado Presidente de la Sala Superior de este Tribunal, el doce de noviembre de dos mil catorce, se ha determinado la integración de expedientes denominados como “Juicios Electorales”, para comprender aquellos casos distintos a la promoción de los juicios o recursos electorales federales, con la finalidad de salvaguardar los derechos de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva”.
Se aclara, además, que el juicio de revisión constitucional electoral procede cuando un partido político, a través de su representante legítimo, se inconforma contra actos o resoluciones de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios locales o resolver las controversias que surjan durante los mismos.
Por consiguiente, "si en el presente asunto Ricardo Humberto Hernández León, en su calidad de representante propietario del partido político Morena, impugna la resolución de fecha cinco de julio de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, dentro del expediente TRIJEZ-JNE-022/2016, que decretó la nulidad de la elección del ayuntamiento de mayoría relativa y representación proporcional correspondiente al municipio de Zacatecas, Zacatecas, revocando la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría a la planilla postulada por Morena, así como las constancias de asignación de regidurías de representación proporcional".
En consecuencia, concluyeron los magistrados de la Sala Monterrey del TEPJF, "es evidente que la vía idónea para conocer de la presente controversia es el juicio de revisión constitucional electoral, al encuadrar en la hipótesis para la procedencia de dicho juicio contemplada en los artículos 3, párrafo 2, inciso d) y 86, párrafo 1 y 87, párrafo 1, inciso b) de la ley de medios".