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6M2A6665Zacatecas. El plazo venció a las 24 horas del 1 de enero: IEEZ

Del total, a 23 se les expidió su constancia, mientras que nueve están en trámite

 

El Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ) recibió de 32 ciudadanos sus escritos de intención para participar como candidatos independientes en los comicios del próximo 5 de junio para la renovación de los poderes Ejecutivo, Legislativo y los 58 ayuntamientos de la entidad. El plazo para solicitar participar en las elecciones venció a las 24 horas del 1 de enero.

De los 32 ciudadanos que presentaron su escrito de intención para participar como independientes, a 23 de ellos se les expidió su constancia, los nueve restantes se encuentran en trámite, ya que les falta algún documento para cumplir con los requisitos que establece la legislación electoral.

De las 23 personas que recibieron su constancia, dos son aspirantes a una candidatura independiente a la gubernatura, cuatro a diputados locales y 17 a presidentes municipales.

Además, el artículo 19, numeral 1 del Reglamento de Candidaturas Independientes y la Base tercera de la Convocatoria indican que a partir del 2 de enero y hasta el 10 de febrero de 2016, los aspirantes podrán realizar los actos tendientes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano.

En este caso, los artículos 322, numeral 1 de la Ley Electoral y 20, fracción I del Reglamento de Candidaturas Independientes señalan que la cédula de respaldo de apoyo ciudadano para la elección de Gobernador del Estado, deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 1 por ciento de la Lista Nominal de Electores con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección y estar integrada por electores de por lo menos treinta municipios o nueve distritos del Estado que sumen cuando menos el 1 por ciento de ciudadanos que figuren en la Lista Nominal de Electores en cada una de ellas.

Asimismo, la cédula de respaldo de apoyo ciudadano para la elección de diputados, por el principio de mayoría relativa, deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 2 por ciento de la Lista Nominal de Electores correspondiente al distrito en cuestión, con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección, y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad del o los municipios que lo conformen, que sumen como mínimo el 1 por ciento de ciudadanos que figuren en la lista nominal en cada uno de ellos.

Mientras que la cédula de respaldo de apoyo ciudadano para la elección de ayuntamientos por el principio de mayoría relativa, deberá contener, cuando menos, la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 2 por ciento de la Lista Nominal de Electores del municipio que corresponda, con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 1 por ciento de ciudadanos que figuren en la lista nominal.

Posteriormente, del 13 al 27 de marzo del presente año se llevará a cabo el registro de candidaturas ante los consejos distritales y municipales electorales, según corresponda, y ante el Consejo General del IEZZ.

 

 

 

 

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