Magistrados anulan resolución del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas
La Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF, anuló la resolución dictada por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado Zacatecas (TJEZ) al considerar que los ciudadanos Juan José Flores Palomino y Bruno Armando Zarazúa Hernández sí tienen interés legitimo para controvertir el acuerdo ACG-IEEZ-073/VI/2015 del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ), donde se aprobó la obligación de los partidos políticos de garantizar la paridad de género en integración de las planillas para las elecciones municipales conocidas como paridad horizontal, pues sus alcances inciden en sus derechos a ser votados.
Empero, los magistrados descalificaron el alegato principal que estos ciudadanos plantearon, encaminado a sustentar que la paridad horizontal no está prevista en la entidad.
En efecto, los magistrados consideraron que la paridad horizontal en candidaturas a presidencias municipales tiene sustento constitucional, convencional y jurisprudencial, por lo que el reclamo de los querellantes sobre este punto, es improcedente, tal y como fue resuelto por la Sala Superior de este tribunal.
En cambio, el pleno de la Sala Regional Monterrey, dio la razón a los ciudadanos y modificó un artículo del referido acuerdo, al considerar que vulnera la libertad de los partidos políticos para organizarse, afectando las posibilidades de los militantes para contender por los diversos cargos puestos en juego, pues por un lado, el acuerdo del Instituto posibilita que los partidos adopten los criterios que consideren convenientes para garantizar que sea efectiva la paridad de género en las candidaturas, pero por otro, limita como criterio de verificación, el de los últimos resultados.
Así, los magistrados, al enmendarlo, garantizaron el derecho de igualdad de oportunidades en el acceso a cargos públicos, atendiendo la paridad de género en términos cuantitativos y cualitativos.