Zacatecas. En el caso del candidato del PRD-PAN no halló evidencia de actos anticipados de campaña
Respecto al gobernador no detectó difusión de propaganda personalizada
En sesión pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (Trijez), resolvió dos procedimientos especiales sancionadores, el primero promovido por Pedro de León Mojarro, en el cual se declaró la inexistencia de actos anticipados de campaña, atribuidos a Rafael Flores Mendoza, en su carácter de precandidato a gobernador postulado por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), como tampoco de dicho partido.
Los magistrados determinaron que, de la composición textual, gráfica y auditiva del contenido de los spots de radio y televisión objeto de la queja, no fue posible acreditar los actos anticipados de campaña atribuidos a Flores Mendoza y al PRD.
En la segunda queja, promovida por el partido Morena, en contra del Gobierno del Estado de Zacatecas, también se declaró la inexistencia de la promoción personalizada y uso de recursos públicos con motivo de la difusión de propaganda gubernamental.
En la sentencia se advirtió que en dicha propaganda en ningún momento se observan elementos tendientes a enaltecer las cualidades personales del titular del poder Ejecutivo con el propósito de proyectarlo en el proceso electoral que transcurre, como tampoco se acredita la utilización de recursos públicos en favor de candidato o partido político alguno.
Por otro lado, el TRIJEZ desechó un juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano promovido por Ana Belia Escalera Fonseca en contra del Partido Encuentro Social (PES), por haber sido presentado fuera de los plazos establecidos por la ley.
RevocaN registro de candidato de Unid@s por Zacatecas” en el distrito XII
El Trijez, además, revocó la solicitud de registro de candidatas y candidatos para el cargo de Diputados por el principio de Mayoría Relativa en el Distrito XII, con cabecera en Villa de Cos, Zacatecas, presentada por la coalición “Unid@s por Zacatecas” (PAN-PRD), realizado ante el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas para dicho distrito.
Al resolver el juicio ciudadano 140/2016, promovido por Ruth Araceli Ríos Moncada, se determinó que no existían motivos válidos para que la coalición haya realizado el registro de Damián Gaytán Quiroz, siendo que la actora fue debidamente electa en el proceso interno de elección del PRD, celebrado el 8 de marzo del presente año.
Así, los magistrados consideraron que al haberse postulado a un candidato distinto, se violentaron los derechos políticos de la mencionada ciudadana; por tanto, ordenó a la coalición que solicite al IEEZ el registro de la fórmula integrada por Ruth Araceli Ríos Moncada y Silvia López Gutiérrez.