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TJEEZZacatecas. Declara válido registro de aspirante a diputado migrante postulado por el PRD

 

En sesión pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TJEEZ) resolvió tres medios de impugnación, el primero se trata de un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano promovido por Javier Cruz Calzada en contra del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ), en el cual,  se queja del registro de la candidatura de Jaime Humberto Rodríguez Valadez, al cargo de diputado migrante por representación proporcional postulado por el PRD.

El pleno resolvió que dicho registro era válido, debido a que el denunciado fue elegido a través del Quinto Pleno Ordinario del IX Consejo Estatal del PRD en el estado de Zacatecas, y al no existir constancias de que el actor hubiese impugnado el resultado de dicha sesión electiva, debía ser considerado válido el registro de Jaime Humerto Rodríguez Valadez, realizado ante el IEEZ.

Por otro lado, los magistrados resolvieron un Procedimiento Especial Sancionador iniciado por el PRI  en contra de Eluterio Ramos Leal en su carácter de Presidente Municipal de Valparaíso, en el cual, el denunciante alegaba un exceso en la difusión del segundo informe de labores del denunciado.

El Tribunal determinó que se actualizaba la comisión de la infracción consistente en la difusión del segundo informe de labores del Presidente Municipal de Valparaíso, fuera del plazo legal establecido por la Ley Electoral; por lo anterior resolvió dar vista de la sentencia a la 61 Legislatura del Estado de Zacatecas, para que proceda conforme a sus atribuciones.

Por último, se resolvió un Recurso de Revisión promovido por el Partido del Trabajo (PT) en contra del IEEZ, en el que impugnaba el acuerdo ACG-IEEZ-036/VI/2016 por medio del cual se declaró entre otros, la procedencia del registro de la planilla de candidatos presentada por la coalición “Unid@s por Zacatecas” para el ayuntamiento de Villa de Cos.

Los magistrados resolvieron que no existía afectación al interés jurídico del PT con lo pactado por la coalición. De ahí que se determinara  que no existía una vulneración a un derecho sustancial hacia el actor.

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