Zacatecas. El jefe de la Delegación Cuauhtémoc no violó la ley electoral, determinan los magsitrados
Restituyen a Lorenzo de Jesús Márquez Rodríguez en su cargo de regidor de Villanueva
En sesión pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (Trijez) resolvió seis Procedimientos Especiales Sancionadores promovidos por el PRI, PT y Morena en contra de diversos candidatos y partidos por presuntas infracciones a la ley electoral, y un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales promovido por Lorenzo de Jesús Márquez Rodríguez en contra del presidente y tesorera municipal de Villanueva por haberle privado del ejercicio de su función como regidor; así como de la falta de pago de las dietas a partir de marzo.
Al respecto, el pleno determinó que efectivamente el alcalde de Villanueva deja de reconocer al actor en su calidad de regidor sin que hubiese fundado y motivado su decisión, por lo que los magistrados ordenaron restituir al ciudadano Lorenzo de Jesús Márquez Rodríguez en su función de regidor del ayuntamiento hasta el término del periodo para el que fue electo, así como el pago de dietas pendientes a que tiene derecho el ciudadano en mención.
Por otro lado, de entre los Procedimientos Especiales Sancionadores que se resolvieron se encuentra el promovido por el PRI en contra de Ricardo Monreal Ávila, jefe de la Delegación Cuauhtémoc de la Ciudad de México, por el presunto uso indebido de recursos públicos y participación en actividades proselitistas en horas hábiles.
El Trijez determinó declarar inexistentes las violaciones objeto de la denuncia interpuesta por el PRI, pues no se acreditó vulneración alguna a los principios de equidad e imparcialidad en la contienda electoral por parte del denunciado ni la utilización de recursos públicos por parte del mismo.
Finalmente, se resolvió el Procedimiento Especial Sancionador promovido por el PT en contra de Blas Ávalos Mireles, candidato a presidente municipal de Francisco R. Murguía, Zacatecas por la supuesta entrega de dávidas que excedían el tope de gastos de campaña, a habitantes de diversas comunidades de dicho municipio.
Los magistrados determinaron declarar inexistente la violación objeto de la denuncia, pues las pruebas aportadas por el PT fueron insuficientes para acreditar los hechos.