Los magistrados de la Sala Superior del TEPJF confirmaron la anulación de los comicios en la capital
Desecharon los medios de impugnación promovidos por Soledad Luévano y su partido, Morena
Ciudad de México.- En sesión pública, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió las impugnaciones promovidas por María Soledad Luévano Cantú y el partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena) en torno a los comicios en el Municipio de Zacatecas, celebrados el pasado 5 de junio.
En dicha elección, como se recordará, triunfó la candidata de Morena, Luévano Cantú, con una ventaja de poco más de 500 votos sobre la priísta Judit Guerrero López. Sin embargo, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) impugnó ante el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (Trijez), bajo el argumento de que aquélla había incurrido en actos anticipados de campaña.
En su oportunidad, el Trijez anuló la elección, decisión que impugnó Soledad Luévano y Morena ante la Sala Monterrey del TEPJF, instancia que ratificó el fallo del tribunal local, por lo que llevaron su inconformidad ante la Sala Superior.
Este miércoles, la Sala Superior del TEPJF -última instancia de apelación- confirmó la sentencia emitida por el Trijez y la Sala Monterrey, en la que se determinó la anulación de la elección del Ayuntamiento de Zacatecas y ordenó elecciones extraordinarias.
Los magistrados de la Sala Superior declararon infundados e inoperantes los agravios expresados por los actores, pues alegaron una inaplicación implícita de los artículos 41 Constitucional y 53 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral del Estado de Zacatecas, con lo cual en su opinión, las pruebas que sustentaban la nulidad en la resolución de la Sala Regional Monterrey eran insuficientes.
Se indicó que la Sala Regional de Monterrey realizó única y exclusivamente un análisis de legalidad, al limitarse a analizar las irregularidades cometidas por los actores, sin emitir pronunciamiento alguno en relación con la inaplicación de algún artículo constitucional.
Por lo anterior, el mencionado órgano jurisdiccional federal consideró que "los medios de impugnación promovidos por Luévano Cantú y Morena, al contener únicamente agravios tendientes a combatir la inaplicación constitucional por ellos mencionada, no combatieron las consideraciones emitidas por el Trijez y la Sala Regional Monterrey en sus sentencias".
Así, los miembros de la Sala Superior determinaron que lo correspondiente era confirmar la sentencia emitida por el Trijez y la Sala Regional Monterrey del TEPJF.