Zacatecas. Serán empleados eventuales y temporales para el proceso electoral y programas específicos del Instituto
El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ), en sesión extraordinaria, aprobó el procedimiento para la selección y contratación de prestadores de servicios eventuales o temporales para proceso electoral y programas específicos del Instituto. También, fueron aprobados los lineamientos que establecen la planeación, organización, ingreso, ocupación, capacitación, evaluación y promoción del personal de la rama administrativa del IEEZ.
El procedimiento para la selección y contratación de prestadores de servicios eventuales o temporales para proceso electoral y programas específicos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, tiene como objeto establecer las normas conforme a las cuales se regula la selección y contratación de prestadores de servicios del IEEZ.
Lo anterior, en virtud a que de conformidad con los artículos 124 y 126 de la Ley Electoral, el Proceso Electoral Local iniciará con la sesión especial del Consejo General del Instituto Electoral que se celebre el 7 de septiembre del año previo de la elección y concluye una vez que se haya resuelto el último de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno.
Por lo tanto, el procedimiento para la selección y contratación de prestadores de servicios eventuales o temporales, para proceso electoral y programas específicos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, es de observancia obligatoria para los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Electoral que requieran plazas eventuales para proceso electoral y para programas específicos.
Por otra parte, los lineamientos que establecen la planeación, organización, ingreso, ocupación, capacitación, evaluación y promoción del personal de la rama administrativa, aprobados por el Consejo General, regula entre otros aspectos, los siguientes:
En el Título Primero, denominado: “Disposiciones Generales”, se establece el objetivo de los Lineamientos; el glosario que se utilizará en el mismo; las autoridades encargadas de la Rama Administrativa y sus atribuciones. Asimismo, regula la planeación del Personal de la Rama Administrativa, a efecto de definir metas, objetivos, programas, acciones y procedimientos a seguir para un funcionamiento eficaz de los procedimientos de ingreso, capacitación, evaluación y promoción del Personal. Por otra parte, regula la organización del Personal de la Rama Administrativa por grados y niveles o categorías, de acuerdo con la responsabilidad en el puesto, los cuales se establecerán en el Catalogo de Cargos y Puestos.
En el Título Segundo, denominado: “Del ingreso, Ocupación y Evaluación”, se establecen los requisitos que deberán cubrir las personas interesadas en ingresar a la Rama Administrativa del Instituto Electoral; los mecanismos de ocupación temporal de las plazas permanentes vacantes o de nueva creación de la Rama Administrativa; los criterios para ocupar las plazas permanentes de manera eventual; los mecanismos para obtener la permanencia; así como los procedimientos para llevar a cabo la ocupación de las plazas permanentes vacantes o de nueva creación a través de los mecanismos de Encargados de despacho, contratación eventual, cambio de adscripción, concursos y designación. Asimismo, se regula el tipo de evaluaciones que podrán aplicarse en la ocupación de plazas vacantes.
En el Titulo Tercero, denominado: “De la inducción, Capacitación, Evaluación del desempeño, Promociones e Incentivos”, se establece lo relativo al curso de inducción que se impartirá al personal de nuevo ingreso a la Rama Administrativa, así como lo relativo al programa de capacitación que elaborará la Dirección Ejecutiva de Administración con el apoyo de las áreas del Instituto Electoral; asimismo, se regula lo referente a la evaluación del desempeño a las promociones e incentivos.
En el artículo cuarto transitorio de los lineamientos para la planeación, organización, ingreso, ocupación, capacitación, evaluación y promoción del personal de la rama administrativa, se establece que la evaluación al desempeño del mismo, iniciará a partir del ciclo 2018–2019.
Por lo tanto, en términos de lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de los citados lineamientos, se indica que una vez que se realice la primera evaluación del desempeño de la rama administrativa, se deberán implementar los procedimientos de promociones e incentivos.