Zacatecas. Modifica criterios para que no sea necesario en ayuntamientos pedir licencia para separarse del cargo
El Consejo General del Instituto Electoral del Estado (IEEZ) dio cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (Trijez), referente a que no es necesario separase del cargo 90 días antes de la elección, a quienes busquen la reelección en las presidencias municipales.
Para tal efecto, se modificaron los artículos 11 y 12 de los Criterios para la postulación consecutiva de candidaturas a diputaciones, presidencias municipales, sindicaturas y regidurías que realicen los partidos políticos, coaliciones e independientes, así como las reglas para la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional.
El Instituto Electoral del Estado de Zacatecas cambió diversas disposiciones contenidas en los Criterios, como se indica a continuación:
“Articulo 11. Las Diputadas y los Diputados e integrantes de los Ayuntamientos que pretendan contender por la vía de la elección consecutiva en el proceso electoral 2017-2018, deberán cumplir con los requisitos señalados en los artículos 53, 118, fracción III de la Constitución Política del Estado de Zacatecas; 12 y 14 numeral 1 de la Ley Electoral; 8 y 9 de los Lineamientos de Registro, 13 y 14 del Reglamento, según corresponda”.
“Artículo 12. Para ejercer el derecho de presentarse a una elección consecutiva por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, los Diputados y las Diputadas deberán separarse del cargo noventa días antes del día de la elección. No es necesario el requisito de separación del cargo, tratándose de elección consecutiva de ayuntamientos”.