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Zacatecas. Los cambios, se informó, incluyen a coaliciones, partidos políticos y un independiente

El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ), en sesión extraordinaria, aprobó las sustituciones de 36 candidaturas a cargos de elección popular solicitadas por las Coaliciones “Por Zacatecas al Frente” y “Juntos Haremos Historia”; así como por los partidos políticos: Revolucionario Institucional, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza, Morena, Paz para Desarrollar Zacatecas y Movimiento Dignidad Zacatecas.

Asimismo por Hildegardo Sosa Pérez, candidato independiente al cargo de presidente municipal de Juan Aldama.

Las sustituciones de candidatos, aprobada por el Consejo General, están en tiempo para incorporar esos cambios en los diseños de las boletas electorales que serán enviados a Talleres Gráficos de México para su impresión, precisó el consejero presidente del IEEZ, Virgilio Rivera Delgadillo, quien reconoció que el derecho de los candidatos y partidos políticos para sustituir candidaturas es hasta el 15 de junio, sin embargo en esas fechas no sería posible impactar los cambios en las boletas electorales.

Los artículos 153, fracciones II y III de la Ley Electoral y 33, numerales 2 y 3 de los Lineamientos, establecen que los plazos para que los partidos políticos y las coaliciones, realicen sustituciones serán los siguientes: Por renuncia, procederá hasta el 15 de junio y en caso de fallecimiento, inhabilitación, cancelación, incapacidad o cualquier otra causa, hasta el 30 de junio de 2018, ante el Consejo General del Instituto Electoral.

En consecuencia, se tiene por cumplido este requisito, en virtud a que las solicitudes de sustitución de candidaturas de los partidos políticos para los diversos cargos de elección popular, fueron presentadas en el periodo establecido para tal efecto, ante el Consejo General del Instituto Electoral.

Además, la solicitud de sustitución de candidaturas, deberá contener: a) El nombre completo y cargo por el que fue registrado la candidata o el candidato del que se solicita la sustitución; b) El nombre completo de quien entrará en lugar de la persona que se sustituye y c) El motivo de la sustitución.

Asimismo, se deberá anexar a la solicitud, escrito de renuncia; la documentación de la persona que va a ingresar en lugar de la que se sustituye, de conformidad con el artículo 148 de la Ley Electoral y en su caso, el formato de integración de la planilla, lista o fórmula.

Sin embargo, en términos del artículo 83, numeral 3 del Reglamento de Candidaturas Independientes, es facultad exclusiva de la persona aspirante a la Candidatura Independiente que encabece la fórmula o planilla y que solicitó el registro de las candidaturas realizar los actos de sustitución o sustituciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Electoral y en los Lineamientos.

Por lo tanto, a efecto de que la autoridad administrativa electoral tenga certeza y seguridad de que es el deseo del ciudadano renunciar al cargo de elección popular para el que fue postulado, se requiere la ratificación del escrito de renuncia por parte del suscriptor del documento ante el Instituto Electoral, toda vez que el escrito de renuncia, contiene desde un punto de vista sustantivo un acto jurídico unilateral personalísimo, y desde la perspectiva procesal constituye un indicio, por lo que, para aceptar la renuncia es necesario tener certidumbre plena de su emisión, mediante la corroboración con alguna otra prueba, como es la ratificación.

En ese sentido, el artículo 32, numeral 3 de los Lineamientos, establece que para que resulte procedente la solicitud de sustitución de candidaturas por renuncia, es necesario que ésta sea ratificada ante el Instituto Electoral por la persona interesada, de lo cual se levantará el acta correspondiente por parte del personal de la Dirección de Organización, lo cual se integrará al expediente respectivo.

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