Partidos

votaciones méxicoZacatecas, Trijez confirmó los resultados conforme a las actas; hizo anulación de casilla, pero no modificó al ganador

El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TRIJEZ), en sesión pública resolvió, entre otros asuntos, cinco medios de impugnación promovidos por los Partidos Nueva Alianza, de la Revolución Democrática, Acción Nacional y Nancy Alejandra Aguilera Lazalde, en su calidad de candidata, en contra de las declaraciones de validez y entrega de constancias de mayoría en favor de las formulas registradas por el Partido Revolucionario Institucional en los Distritos con cabecera en Villa de Cos y Sombrerete, respectivamente.

En primer lugar, se resolvió el Juicio de Nulidad Electoral promovido por el Partido Nueva Alianza, en contra de la declaración de validez y entrega de constancia de mayoría en favor de la fórmula de candidatos registrada por el PRI en el distrito XII con cabecera en Villa de Cos.

El partido actor manifestó en su escrito, que existieron diversas irregularidades en varias casillas instaladas el día de la jornada electoral en el Distrito, entre las que destacó el error grave o dolo en actas de escrutinio y cómputo. Por ello, desde su perspectiva, se cometieron errores determinantes para el resultado de la votación, y en consecuencia, solicitó la nulidad de la votación recibida en las casillas impugnadas.

Al respecto, las magistradas y magistrados del TRIJEZ, al realizar el análisis correspondiente, y de acuerdo a las pruebas contenidas en el expediente, determinaron que efectivamente, existieron errores graves en el acta de escrutinio y cómputo en una casilla impugnada, por lo que no hubo certeza en los resultados.

En ese sentido, tomando en cuenta que treinta y tres votos fueron indebidamente computados, y al existir una diferencia de once votos entre el primero y segundo lugar, se determinó, tal como lo solicitó el partido actor, declarar la nulidad de la votación recibida en la casilla correspondiente.

Por lo anterior, se modificó la votación contenida en el cómputo distrital de la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa en el Distrito XII, con cabecera en Villa de Cos, no obstante, aunque se modificaron los resultados, no existió cambio de ganador, por lo que se confirmó la declaración de validez y entrega de constancia de mayoría relativa en favor de la fórmula postulada por el PRI.

En segundo lugar, se resolvieron los Juicios de Nulidad Electoral (JNE) y Juicios Ciudadanos (JDC) promovidos por los Partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional y la candidata a Diputada Local Nancy Alejandra Aguilera, postulada por la Coalición “Por Zacatecas al Frente”, en contra de la declaración de validez y entrega de constancia de mayoría en favor de la fórmula de candidatos postulada por el PRI en el Distrito XVII con cabecera en Sombrerete.

Los actores manifestaron en sus escritos, que existieron diversas irregularidades en varias casillas instaladas en el distrito XVII el día de la jornada electoral, consistentes en indebida integración de mesas directivas de casilla por servidores públicos de los Ayuntamientos de Jiménez del Teúl, Chalchihuites y Sombrerete, así como una Regidora del Ayuntamiento de Jiménez del Teúl que supuestamente fungió como representante de Morena en una de las casillas impugnadas.

El Pleno del TRIJEZ determinó, que no le asistía la razón a los actores, pues si bien, se acreditó que fungieron como funcionarios de casilla trabajadores que prestan sus servicios en las administraciones de Chalchihuites, Jiménez del Teúl y Sombrerete, lo cierto es que por la naturaleza de sus cargos no pueden considerarse de mandos superior o directivo, por lo cual, no se acreditó la irregularidad planteada.

En lo que respecta al agravio correspondiente a la regidora del Ayuntamiento de Jiménez del Teúl, que supuestamente fungió como representante de Morena en una de las casillas, las magistradas y magistrados determinaron, que no le asistía la razón a los actores, pues en el acta de cómputo de la casilla impugnada aparecen como representantes de partidos otros ciudadanos distintos a la referida Regidora.

Por lo anterior, se confirmó la declaración de validez y entrega de constancia de mayoría relativa en favor de la fórmula postulada por el PRI en el Distrito XVII, con cabecera en Sombrerete, Zacatecas.

SE CONFIRMA ELECCIÓN DE AYUNTAMIENTO EN VILLA GARCÍA

El TRIJEZ, confirmó los resultados consignados en el cómputo municipal de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Villa García, así como la constancia de mayoría y validez otorgada en favor de la planilla postulada por el PRI, al considerar, que a pesar de haberse anulado los resultados en una de las casillas contiguas, no existió cambio entre el primero y segundo lugar.

El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TRIJEZ), en sesión pública resolvió, entre otros asuntos, un Juicio Ciudadano (JDC) y dos Juicios de Nulidad Electoral (JNE) promovidos por Gloría Elsa Chavarría Juárez, en su calidad de candidata a Presidenta Municipal postulada por Movimiento Ciudadano en Villa García y el partido político Morena en contra de la declaración de validez y entrega de constancias de mayoría relativa en favor de la planilla postulada por el PRI.

En su escrito de demanda, Movimiento Ciudadano y su entonces candidata, solicitaron la nulidad de la elección por haber existido durante la jornada electoral diversas irregularidades en doce casillas, entre las que se encontró la presencia de una candidata suplente del PRI que fungió como funcionaria de casilla, lo que desde su perspectiva, atentó contra el voto universal, libre, secreto y directo.

Por su parte, Morena solicitó que se anularan nueve casillas por presentar diversos errores, y en consecuencia, se revocara la declaración de validez y entrega de constancia de mayoría relativa en favor del PRI.

Al respecto, las Magistradas y Magistrados determinaron, en primer lugar, que tal como lo señalaron los actores, y de acuerdo a las pruebas contenidas en el expediente, quedó acreditado que la ciudadana que actuó como segunda escrutadora en una de las casillas impugnadas durante la jornada electoral, tenía el carácter de candidata postulada por el PRI para el cargo de regidora suplente en la tercera fórmula de la lista de regidurías de representación proporcional, para integrar el Ayuntamiento de Villa García.

En ese sentido, el Pleno del TRIJEZ, señaló que de acuerdo a las normas que regulan las atribuciones de los escrutadores, los ciudadanos que sean designados para ese cargo, deben estar exentos de vínculos con alguno de los partidos o coaliciones contendientes, consecuentemente, su presencia en la casilla atentó contra los principios de imparcialidad e independencia de las autoridades electorales.

Por ello, al haber sido evidente la violación a los principios señalados en la casilla 1662 contigua, se determinó anular la votación recibida en ella.

En segundo lugar, respecto a los agravios hechos valer por el partido político Morena, las Magistradas y Magistrados determinaron desestimarlos, pues los errores quedaron superados debido a las actas levantadas en el recuento de votos por el Consejo Municipal Electoral.

Por lo anterior, se modificó la votación contenida en el cómputo municipal de la elección para el Ayuntamiento del Municipio de Villa García, sin embargo, al no existir cambios en los resultados de la votación entre el primero y segundo lugar, se confirmó la declaración de validez y entrega de constancia de mayoría relativa en favor de la planilla postulada por el PRI.

e-max.it: your social media marketing partner