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amonestadoZacatecas. Juan Mendoza, en su momento aspirante a una curul, y los partidos PAN, PRD y MC, se anticiparon en actos de campaña, aún sin registro, afirman consejeros

El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, al resolver el Procedimiento Ordinario Sancionador POS/IEEZ/CCE/001/2018, en sesión extraordinaria, declaró existente la infracción a la normatividad electoral atribuida a José Juan Mendoza Maldonado, otrora candidato a Diputado Local por el Distrito XVI, consistente en la realización de actos de campaña sin la obtención del registro formal como candidato, por lo que le impuso una sanción consistente en una amonestación pública.

También se emitió  la misma sanción, por Culpa in Vigilando, a los Partidos Políticos que conformaron la Coalición Electoral denominada “Por Zacatecas al Frente”, durante el proceso electoral local 2017-2018, Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano.

Asimismo, el Consejo General exhortó al otrora candidato José Juan Mendoza Maldonado y a los Partidos Políticos que conformaron la coalición electoral “Por Zacatecas al Frente”, para que en lo sucesivo se abstengan de realizar conductas que atenten contra los principios que rigen la materia electoral.

En la Resolución aprobada por el  Consejo General se precisa que la infracción cometida por el C. José Juan Mendoza Maldonado, otrora candidato a candidato a diputado local postulado por la coalición “Por Zacatecas al Frente”, es de acción, pues con la realización de actos de campaña en el Distrito XVI, sin la aprobación de su registro formal como candidato, de los cuales se vio beneficiado, trastoca lo establecido en los artículos 155, 156, 157 y 158 numerales 2 y 3 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas.

Por lo que hace a la entonces coalición electoral “Por Zacatecas al Frente” conformada por los Partidos Políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, por culpa in vigilando al ser éstos partidos políticos entidades de interés público, se encuentran obligados a proteger los principios que rigen la materia electoral, así como velar por que no se infrinja la normatividad electoral.

Además, se establece que el bien jurídico tutelado respecto a la prohibición de realizar actos de campaña sin aún obtener la aprobación del registro por la Autoridad Electoral es la salvaguarda del principio de legalidad, a fin de que los involucrados se encuentren en igualdad de condiciones para la obtención del voto por parte de la ciudadanía.

Así, conforme a lo analizado y fundamentado, el denunciado José Juan Mendoza Maldonado participó como candidato en un evento político de campaña en el Municipio de Río Grande, Zacatecas, el día 17 de mayo, antes de haber obtenido la procedencia de su registro por parte del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.

Por lo tanto, tomando en consideración el elemento objetivo y subjetivo de la infracción, especialmente, el bien jurídico protegido y el efecto de la misma, así como las conductas, se determina que el candidato y la Coalición “Por Zacatecas al Frente” debe ser objeto de una sanción que tenga en cuenta las circunstancias particulares del incumplimiento a la ley, sin que ello implique que ésta deje de atender con una de sus finalidades, que es la de disuadir la posible comisión de faltas similares que también pudieran afectar los valores protegidos por la norma transgredida.

En este sentido, dada la naturaleza y gravedad de las conductas cometidas por José Juan Mendoza Maldonado, en aquel momento candidato a Diputado Local y de la entonces coalición electoral “Por Zacatecas al Frente”, se considera que la sanción consistente en una amonestación pública, resulta adecuada, proporcional, eficaz, ejemplar y disuasiva.

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