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IEEZ artidosEl Consejo General del IEEZ aprobó el financiamiento 2020 a los institutos, cuatro de los cuales son locales

El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en sesión extraordinaria, determinó como financiamiento público de los partidos políticos para el sostenimiento y desarrollo ordinario de sus actividades permanentes para el ejercicio fiscal del año 2020, la cantidad de 65 millones 718 mil 882 pesos, y para actividades específicas la cantidad de un millón 971 mil 566 pesos.

Además, se aprobó que los importes del financiamiento público de los partidos políticos, para el ejercicio fiscal del año 2020, serán ministrados en forma mensual por la Dirección Ejecutiva de Administración de la Junta Ejecutiva del Instituto Electoral, dentro de los primeros 15 días de cada mes; excepto la ministración de enero, que será entregada a más tardar antes de que concluya el mes. Asimismo, dicha Dirección Ejecutiva podrá, en su caso, efectuar las retenciones correspondientes.

Para recibir las ministraciones mensuales, los partidos políticos deberán acreditar  los requisitos establecidos por el artículo 96 de la Ley Electoral, que establece que cada partido político deberá contar con un órgano interno estatal como único encargado de recibir, registrar, controlar y administrar su patrimonio, incluyendo los recursos que conforman su régimen de financiamiento; así como de la presentación de los informes financieros trimestrales y anuales que deberán presentar a la autoridad fiscalizadora, en los términos previstos en las Leyes Generales, la propia Ley Electoral y demás normatividad aplicable.

Cabe señalar que por lo que respecta a los partidos locales  “Paz para Desarrollar Zacatecas”, “Movimiento Dignidad Zacatecas”, “Partido del Pueblo” y “La Familia Primero”, cuyo registro tendrá efectos constitutivos a partir del 1 de julio del presente año, participarán del financiamiento público para el sostenimiento y desarrollo ordinario de sus actividades ordinarias permanentes y para actividades específicas, como entidades de interés público, en la parte proporcional que corresponda a la anualidad.

El acuerdo del Consejo General establece que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley Electoral, no tendrán derecho al financiamiento público los partidos políticos que no hayan obtenido por lo menos: El 3 por ciento de la votación válida emitida en la elección de diputados inmediata anterior; no registren, en la elección correspondiente, por lo menos candidatos en 13 distritos uninominales o candidatos en por lo menos 30 ayuntamientos.

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