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candidatos dist 1Fue por queja interpuesta por Xerardo Ramírez, candidato a diputado local contra su adversario; consejeros emiten medida cautelar ya que no tiene estatus de analista, reportero, comentarista, locutor, y su exposición ordinaria en dichos espacios le genera una ventaja

El día de hoy la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) conoció tres medidas cautelares y concedió dos.

Se analizó la queja presentada por José Xerardo Ramírez Muñoz, candidato de la coalición Juntos Haremos Historia en Zacatecas, a diputado local por el 01 Distrito en esa entidad federativa, en contra de Arnoldo Alfredo Rodríguez Reyes, candidato al mismo cargo, por la coalición Va Por Zacatecas, integrada por los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD), por la presunta adquisición de tiempo en radio, con motivo de la participación del denunciado como locutor en el programa de radio “Good Vibes” transmitido por Grupo Zer 106.5 FM, de lunes a viernes de las 8:00 a 10:00 horas.

La Comisión estimó procedente obsequiar la cautelar, pues ha sido su criterio, así como el de la jurisdicción, que el estatus de analista, reportero, comentarista, locutor, en conjunción con los de precandidato o candidato son incompatibles y que su exposición ordinaria en dichos espacios genera una ventaja sobre sus opositores y rompe con la prohibición constitucional de adquirir propaganda electoral distinta a la ordenada por la autoridad.

Así, le ordenó a Arnoldo Alfredo Rodríguez Reyes se abstenga de participar como conductor en el programa de radio “Good Vibes” y algún otro programa similar, en tanto cuente con la calidad de candidato; y a la concesionaria, suspenda de inmediato la difusión o retransmisión del referido programa.

Se analizó también la queja presentada por el PRI en contra de Movimiento Ciudadano y su candidato a Gobernador de Nuevo León, Samuel García Sepúlveda, en la que denuncia el uso indebido de la pauta y propaganda calumniosa, por la difusión del promocional denominado BÚNKER PRI pautado para radio y televisión, así como la versión extendida del referido promocional para tv, en las cuentas de YouTube, Instagram, Facebook y Twitter del candidato denunciado, en los que se contienen expresiones que denostan y calumnian al PRI y a sus candidatos a la gubernatura y a la alcaldía de Monterrey, Nuevo León.

La Comisión optó por dictar la procedencia de la medida, al considerar que las frases utilizadas en el material denunciado dan a entender que el PRI y sus candidatos incurren en delitos al imputarles la compra de votos.

Por tanto, se ordenó el retiro inmediato de los promocionales en un plazo que no podrá exceder de tres horas, dando la posibilidad al partido, como es lo habitual, de sustituir ese material.

Asimismo, el partido Morena, al presentar queja en contra de la agrupación política nacional Movimiento por el Rescate de México (MOREM) y del presidente de esa agrupación, Ulises Ruiz Ortiz, por presunta calumnia al partido a través de un audiovisual publicado en diversas redes sociales.

Desde una perspectiva preliminar, la Consejera Adriana Favela y el Consejero Ciro Murayama estimaron que, bajo la apariencia del buen derecho, el contenido del material constituye la opinión de un posicionamiento político de MOREM en el ejercicio de su libertad de expresión, respecto a un programa de gobierno, como es el actual plan nacional de vacunación contra COVID-19, sin que ello implique la imputación directa y sin ambigüedades de un delito que ameritase conceder la cautelar.

Contrario a esta postura, la Consejera Claudia Zavala estimó que la medida sí se debió conceder, pues desde su óptica el material denunciado sí transgrede el derecho a la información del electorado, lo que podría vulnerar el derecho de la ciudadanía de ejercer su voto de manera libre e informada, al referir el condicionamiento del programa de vacunación por el voto de una opción política específica.

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