Por el PRI, Francisco Javier Bonilla promovió juicio porque los dirigentes José Manuel Jaime y Óscar Castruita caen en acciones de proselitismo indebido
En Sesión Pública Virtual, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió 2 Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, 1 Procedimiento Especial Sancionador y 1 Recurso de Revisión vinculados con el desarrollo del Proceso Electoral 2020-2021 en Zacatecas.
En primer lugar, las Magistradas y Magistrados del TRIJEZ resolvieron el expediente TRIJEZ-PES-07/2021 iniciado por Francisco Javier Bonilla Pérez, representante del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en contra de José Manuel Jaime Delgadillo, Secretario General del Sindicato de Trabajadores de Telesecundaria en el Estado de Zacatecas y Oscar Castruita Hernández, Secretario Seccional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación sección 58.
En su escrito de denuncia, el actor manifestó que los denunciados participaron en conferencias de prensa de carácter proselitista lo que, en consecuencia, actualizó la prohibición referente a presionar o coaccionar al electorado.
Al respecto, el Pleno del TRIJEZ determinó declarar la existencia de la violación a la normativa electoral atribuida a los denunciados consistente en la coacción al voto dirigida a un determinado número de electores, dado que el fin de los sindicatos se aparta del proselitismo electoral, por lo que las reuniones de estos organismos verificadas con esa finalidad deben considerarse actos de coacción al voto.
En segundo lugar, se resolvió el expediente TRIJEZ-JDC-038/2021 promovido por Alejandro Rodarte Sánchez y Diana Mejía Jiménez en su calidad de aspirantes a la Diputación local del distrito electoral X, con cabecera en Jerez, Zacatecas, por el partido político PAZ, en contra de la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas en el que declaró la improcedencia del registro de sus candidaturas.
Las Magistradas y Magistrados determinaron modificar la resolución impugnada, únicamente en la parte relativa en que se declaró improcedente el registro de la fórmula de los actores, para efecto de que, una vez que los referidos ciudadanos exhiban la documentación respectiva, se registren sus candidaturas en dicha Diputación local como propietario y suplente, respectivamente.
Por otra parte, se resolvió el expediente TRIJEZ-JDC-052/2021 promovido por Analeysy Consesa Velez Hernández y Susana Alvizo Quezada, en contra de la negativa emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas relacionada con sus registros como aspirantes a la candidatura a la Diputación del distrito electoral IV.
El Pleno del TRIJEZ determinó desechar de plano la demanda, puesto que se presentó de manera extemporánea.
Finalmente, se resolvió el expediente TRIJEZ-RR-013/2021 promovido por el Partido Paz para desarrollar Zacatecas en contra de la Resolución RCG-IEEZ-018/VIII/2021, por la que se desechan de plano las solicitudes de registro de candidaturas presentadas de manera extemporánea por diversos partidos políticos.
El Pleno del TRIJEZ determinó confirmar la resolución impugnada, puesto que de las constancias que obran en el expediente se desprende que el partido actor no presentó la documentación de registro de candidaturas de la planilla del Ayuntamiento de General Enrique Estrada.