Tanto México como EU están reclamando al detenido, aunque existe normatividad que debiera ser considerada
Desde el 17 de diciembre de 2012, la Procuraduría General de la República (PGR), subió al sistema de Interpol la denominada notificación roja para la localización y aprehensión de Tomás Jesús Yarrington Ruvalcaba, derivado de una orden de aprehensión emitida por el Juzgado segundo de Distrito en materia de procesos penales federales en el estado de Tamaulipas como probable responsable de delitos contra la salud, informó el Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la República, Alberto Elías Beltrán.
Explicó que, posteriormente, el 22 de noviembre de 2016 el Procurador General de la República, Doctor Raúl Cervantes Andrade emitió el acuerdo A183 de 2016 por el que se ofrece la recompensa hasta por 15 millones de pesos a quién o a quienes proporcionen información veraz y útil que coadyuve a la eficaz, eficiente y efectiva y oportuna localización, detención o aprehensión de Yarrington, como probable responsable de delitos contra la salud.
A partir de los anterior las instancias de inteligencia del estado mexicano bajo la conducción de la Agencia de Investigación Criminal se abocaron a realizar investigaciones obteniendo información útil para su localización en Italia, la cual fue proporcionada por Interpol México a las autoridades de dicho país obteniendo como resultado su detención ayer nueve de abril de 2017 a las 21 horas, horas de Italia en la Ciudad de Florencia.
Actualmente, se encuentra detenido en la prisión de Solicciano en Florencia, Italia, conforme al marco jurídico interno en Italia, como el de otros países, donde la notificación roja de Interpol tiene la fuerza mandataria para la detención provisional con fines de extradición de un reclamado, mientras se formaliza su extradición conforme al tratado de aplicación, se informó.
El gobierno de México, en términos del Artículo 12 del Tratado Bilateral de Extradición entre México e Italia, ha procedido a requerir por los conductos diplomáticos las correspondientes solicitudes de detención provisional con fines de extradición. Posteriormente, el gobierno de México deberá presentar formalmente la extradición en contra de esta persona dentro de 60 días hábiles siguientes.
Señaló que se tiene conocimiento que las autoridades americanas también cuentan con una notificación roja contra el reclamado por lo que se prevé que Yarrington también será objeto de un requerimiento de extradición por parte de ese país.
Conforme al Artículo 13 del Tratado Binacional de Extradición entre México e Italia cuando alguna de las partes recibiera solicitudes de extradición respecto del mismo reclamado o la misma persona el estado requerido que en este caso es Italia al tomar la decisión de a qué país será entregado tendrá que tomar en consideración las particulares del caso, específicamente las siguientes:
a) La gravedad de los diferentes delitos. Es importante mencionar que la solicitud de México es de 20 años de prisión y al de los Estados Unidos es de dos cadenas perpetuas más 90 años de prisión.
b) Si las solicitudes fueron presentadas con base a un tratado internacional. Tanto México como los Estrados Unidos tiene celebrados tratados bilaterales de extradición con Italia.
c) El tiempo y el lugar de la comisión de los delitos. La temporalidad en México es de 1998 a 2005 y el lugar de la comisión de los delitos es en Tamaulipas por los delitos contra la salud. Por la parte de Estados Unidos la temporalidad es de 1998 a 2013 en los estados de Texas, Estados Unidos y Tamaulipas en México por los delitos de importación y distribución de drogas, lavado de dinero, fraude bancario y estructuración de operaciones de dinero.
d) Como cuarto elemento es la nacionalidad y el lugar de residencia habitual de la persona reclamada. El señor Yarrington sólo cuenta con nacionalidad mexicana y su lugar de residencia habitual es México.
e) Las fechas respectivas de las presentaciones de solicitudes. México subió la Notificación Roja el 17 de diciembre de 2012, Estados Unidos el primero de marzo de 2016
f) De la posibilidad de una extradición posterior a un tercer estado. Ambos países, tanto Estados Unidos como México tienen la posibilidad de una extradición posterior con base al Tratado Bilateral de Extradición que se tiene celebrado entre ambos países.
Por lo anterior, las autoridades italianas deberán considerar los elementos antes mencionados para otorgar la extradición ya sea a México o a los Estados Unidos.