Policia

disparosNo obstante, aclaró los motivos jurídicos de la improcedencia de la detención de los agentes municipales de Guadalupe

La Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas realiza la investigación del hecho en el que se vieron involucrados elementos de la Policía Preventiva del Municipio de Guadalupe, en donde perdió la vida un civil. Los policías, junto con las armas de cargo, fueron presentados ante el Ministerio Público.

De acuerdo con las primeras indagatorias, los hechos ocurrieron en las primeras horas de este lunes. Alrededor de las 04:52 horas se recibió el reporte de emergencia al 911 en el que se señalaba la presencia de un hombre, portando un arma de fuego, en el Fraccionamientos las Quintas, en el Municipio de Guadalupe.

Los primeros respondientes en atender este reporte fueron elementos de la Policía Preventiva del Municipio de Guadalupe, quienes confirmaron la presencia de una persona con las características del individuo descrito en el reporte; al ver la presencia de la policía, la persona señalada huyó hacia la Quinta Santa María y se ocultó en la caja de una camioneta estacionada.

Los elementos de la Policía Preventiva del Municipio de Guadalupe observaron que el sujeto portaba un objeto con el que les apuntaba y al ser omiso a la indicación de bajarlo, los elementos de seguridad dispararon su arma, lesionando a la persona, por lo que de inmediato lo trasladaron a la Unidad de Especialidades Médicas por parte de elementos de la Red de Emergencias Médicas de Zacatecas, quienes confirmaron más tarde el fallecimiento del masculino herido.

Dos elementos de la Policía Preventiva del Municipio de Guadalupe, después del mediodía de este lunes fueron presentados ante el Ministerio Público sin las formalidades legales, por lo que al momento de determinar su situación jurídica se valorarán las circunstancias expresadas en el contenido del escrito de presentación como el tiempo transcurrido desde los hechos hasta su presentación.

El análisis de las formalidades estrictamente jurídicas en la presentación de dos elementos versó sobre las siguientes circunstancias: 

El escrito presentado por los elementos de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Guadalupe, mediante el que presentan a los dos elementos que habrían detonado sus armas en contra del civil, no cumple con las formalidades constitucionales y legales de una puesta a disposición en términos del artículo 16 Constitucional.

No se realizó registro de la detención en el Registro Nacional de Detenciones a que están obligadas las autoridades de seguridad pública, en términos de la última parte del párrafo 5° del artículo 16 Constitucional y por ende se incumple con lo que mandata la Ley Nacional del Registro de Detenciones.

De la narrativa del escrito presentado, se advierte que no se cumplen los supuestos de la detención en Flagrancia y por Caso Urgente, conforme lo disponen los artículos 146 y 150 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Según lo establece el artículo 149 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el Ministerio Público deberá examinar las condiciones en las que se realizó la detención de una persona que sea puesta a su disposición. Si la detención no fue realizada conforme a lo previsto en la Constitución y en dicha norma procesal, dispondrá la libertad inmediata de la persona y, en su caso, velará por la aplicación de las sanciones disciplinarias o penales que correspondan.

Por tratarse de servidores públicos los involucrados en estos hechos, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción inició la investigación correspondiente con respecto al actuar de los elementos de la Policía Preventiva del Municipio de Guadalupe; no encontrando razón legal por el momento para su retención ministerial con el fundamento jurídico antes expuesto, por lo que decretó la libertad de los elementos.

No obstante lo anterior, la Fiscalía General continuará con la integración de la indagatoria con objetividad y será dentro del marco del debido proceso que fincará o deslindará responsabilidades conforme a la ley en el momento procesal oportuno.

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