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El miércoles 17 de agosto de 2016, la Suprema Corte de Justicia de la Nación tomará una decisión histórica relacionada con la queja número 57/2016, que será determinante para avanzar o retroceder en el derecho de acceso a la justicia de las personas con discapacidad intelectual y psicosocial en México.

En junio de 2015, 138 personas con diversas discapacidades, intelectual en su mayoría, presentaron una demanda de amparo contra la Ley de Autismo.

Sucedió que, sin consultarlas, en el juicio de amparo el juez designó una abogada a la que no conocen, argumentando que la Ley de Amparo (Artículo 8) lo obliga a imponer un* abogad* a l*s niñ*s y a las personas con discapacidad, sin importar que estas últimas sean adultas y dispongan de sus propi*s abogad*s. Esta fue la razón específica por la cual presentaron dicha queja.

Finalmente, el 3 de agosto la Corte publicó el borrador de sentencia que votarán los ministros el miércoles, misma que estuvo a cargo del ministro Eduardo Medina Mora y donde, entre otras cosas, se dice que:

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) es parte de la Constitución, y cuando dichas personas participen en un juicio, el juez debe ordenar que se les haga un “diagnóstico” para decidir si les designa un representante especial.

No estamos de acuerdo con esto, por las siguientes razones: ”Diagnosticar” la discapacidad e intentar que las personas con esa condición funcionen como otros corresponde a la antigua visión del modelo médico. La CDPD obliga a no seguir esta idea, determinando que es la sociedad la que tiene que cambiar para que esas personas vivan “en igualdad de condiciones con los demás”. Debe dejarse de estigmatizarlas y segregarlas, tienen derecho a ser tratadas como las personas que son. En este caso, nadie puede condicionar ni limitar sus derechos.

En el borrador de sentencia mencionado el ministro Medina Mora impone nuevas obligaciones a l*s jueces cuando una persona que participa en un juicio de amparo dice tener una discapacidad: Debe ordenar que la examinen médicos y otros expertos para probar si por su discapacidad necesita se le nombre un abogado. ¡Pero a nadie más que a ell*s se le impone este requisito en un juicio de amparo, por lo cual es una forma evidente y ofensiva de discriminación! Estos exámenes dificultarían y retrasarían sus juicios solo por tener una discapacidad. Violarían su derecho de acceso a la justicia.

Lo anterior contradice a la CDPD, según la cual gozan de los mismos derechos que l*s demás y debe tratárseles con igualdad, sin discriminación.

Si la Corte toma una decisión que atente contra su legítimo interés, causará que las personas con discapacidad enfrenten todavía más dificultades para defender sus derechos en juzgados.

Este “diagnóstico médico” y la imposición de un abogado no es algo que deseen ni necesiten; no es un “apoyo” para que tomen sus propias decisiones, ni un “ajuste razonable”, como lo establece la CDPD.

Lo que tiene que hacer el juez es preguntar a las personas con discapacidad si desean que se les designe un representante especial, pudiendo ellas responder por escrito o verbalmente, como un ajuste de procedimiento que requieren y brindárselo.

Exigimos a l*s ministros de la Corte que tengan en cuenta todo esto en su resolución. Ellos y toda la gente tienen que entender que “nada de nosotros sin nosotros” significa que nadie mejor que las personas con discapacidad saben lo que necesitan y quieren, que tienen el derecho a tomar sus propias decisiones, y que tod*s debemos tomarlas en cuenta y respetarlas. Esto es lo que dice la Convención y lo que tiene que prever la resolución.

Mantente informado y vigilante. Firma nuestra petición en change.org. Consulta nuestros videos.

 

Solicita mayor información sobre la queja ante la Corte o entrevistas con las personas que las promovieron, vía Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

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