Zacatecas. Francisco Escobedo será recordado sólo como corruptor del Poder Legislativo, dijo
Esta semana se presenta la denuncia por el caso de Tránsito del estado
“El trabajo de Francisco Escobedo Villegas al frente de la Secretaría General de Gobierno, será recordado como vergonzoso y corruptor del Poder Legislativo luego de que intentó ‘maicear’ a los diputados”, sostuvo la comisionada política nacional del Partido del Trabajo (PT) en Zacatecas, Geovanna Bañuelos de la Torre en su rueda de prensa de los lunes.
Asimismo, consideró que el nombramiento de Jaime Santoyo Castro como nuevo secretario de Gobierno, es una evidente imposición de las altas cúpulas del tricolor, sinónimo de la evidente fragilidad en que está cimentada la administración estatal.
“Preveo que tendremos a un secretario General de Gobierno, que trabajará de forma unilateral. Eso sí, con un discurso de apertura, pero orientado a operar políticamente a favor del gobierno, lo que no deja de ser preocupante en un año electoral”.
Sustenta PT su denuncia en contra del DTTV
Bañuelos de la Torre informó que en el transcurso de esta semana interpondrán una denuncia en contra del director de Tránsito, Transporte y Vialidad, Agustín Jaime Ortiz y quienes resulten responsables por las irregularidades detectadas en la auditoría realizada de enero del 2012 a octubre del 2013 por la Secretaría de la Función Pública a la dependencia. Ante el cúmulo de anomalías que arrojó dicha auditoría, la Comisionada llamó a Jaime Ortiz a dimitir de su cargo.
Así mismo, la petista demandó el secretario de la Función Pública, Guillermo Huizar Carranza a informar públicamente sobre el número de funcionarios que han incurrido en responsabilidades, así como las denuncias que en su contra se hayan interpuesto.
Sostuvo que a cuatro años de la presente administración, Huizar Carranza nunca ha informado públicamente los detalles de las corruptelas e irregularidades detectadas hasta el momento. “Recordemos que sólo ofreció una rueda de prensa en noviembre del 2010, cuando se encontraron irregularidades por más de 2 mil millones de pesos de la anterior administración”.
Advirtió que pese a las declaraciones vertidas por el procurador general de Justicia del Estado, Arturo Nahle García, en las que adelanta que no investigará el caso, se dará continuidad a la denuncia pugnando por dignificar la política en Zacatecas. Por lo anterior, el Partido del Trabajo sustentó su denuncia en algunos artículos de la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos y del Código Penal del Estado.
Por ejemplo, el Artículo 62 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos indica que “Incurre en responsabilidad administrativa el servidor público por los actos u omisiones que afecten los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia y eficacia que deban observar en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones”. Estas omisiones son sancionadas con amonestaciones pública o privada, trabajo comunitario, suspensión laboral, sanción económica, inhabilitación y destitución.
El Artículo 194 del Código Penal del Estado de Zacatecas, estipula como abuso de autoridad, cuando teniendo a su cargo caudales del erario, les dé una aplicación pública distinta a aquella a la que estuvieren destinados, o hiciere un pago no autorizado. Cuando por cualquier pretexto obtenga de un subalterno parte o todo el sueldo de éste, dádivas u otros servicios indebidos.
El Artículo 195 refiere que se “impondrá prisión de seis meses a seis años, multa de cinco a cincuenta cuotas y destitución de empleo”, por el delito de abuso de autoridad.
En el Artículo 200, referente a peculado, quien cometa este delito, se le impondrán de dos a diez años de prisión, multa equivalente a dos tantos del beneficio obtenido y destitución de empleo o cargo”.
Por enriquecimiento ilícito, la sanción contemplada en el Artículo 205, es de “3 a 10 años de prisión y de doscientas a trescientas cuotas, además del decomiso de los bienes cuya procedencia no se logre acreditar”.
La pena por tráfico de influencias (Artículo 206) es de dos a seis años de prisión y de doscientas a trescientas cuotas de multa al servidor público. “La mayoría de estas disposiciones legales, aplican para el director de Tránsito y el secretario de Seguridad Pública”, concluyó.