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Conclusión del contrato motivó la diligencia en local del Mercado González Ortega

 

El Ayuntamiento de Zacatecas informó que la diligencia realizada en el local H-3, en el Centro Comercial González Ortega, obedeció a la terminación anticipada del contrato de concesión otorgado a una persona moral, por lo que la acción no fue dirigida bajo ninguna circunstancia a un particular.

Por lo anterior, las acciones desahogadas por el personal de la presidencia capitalina, se realizaron dentro de la ley, y sustentadas en la documentación correspondiente al caso.

Además de estar encaminadas a hacer valer la autoridad que se ostenta sobre los bienes inmuebles que son propiedad del ayuntamiento de la Capital, en contra de quienes representan la titularidad de la concesión, no así en relación con aquellos que presuntamente se dicen afectados por el proceder de los servidores públicos municipales, pues a la fecha no han demostrado contar con un derecho constituido a su favor para oponerse al proceder del Municipio.

El Ayuntamiento de Zacatecas, en fecha 15 de enero de 2014, otorgó un contrato de concesión a una persona moral.

Recientemente se le notificó a la concesionaria mediante oficio, que a partir del día 31 de marzo del año 2015, se daría por terminado el contrato de concesión respecto del local H-3 ubicado dentro del Centro Comercial J. Jesús González Ortega.

En dicho documento, se le establece de manera puntual, que el día 30 de abril del año en curso debía realizarse la entrega física del local antes indicado de manera voluntaria, bajo al apercibimiento de que en caso omiso, se procedería en vía de ejecución forzosa, es decir, al desalojo, en virtud de las facultades legales del Ayuntamiento.

El oficio citado fue recibido de conformidad por la concesionaria, por lo que la persona moral con la que el Ayuntamiento mantiene una relación jurídica, estuvo debidamente notificada sobre las acciones que se tomarían, en caso de que se hiciera caso omiso a la entrega de los bienes inmuebles respecto de los cuales le fue otorgada la concesión, en este caso de dicho local.

Por tal motivo y tomando en cuenta que dentro del término legal concedido no se realizó la entrega física del inmueble concesionado con apego a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Local, la Ley Orgánica del Municipio y el Reglamento de Plazas y Mercados del Municipio de Zacatecas, este Ayuntamiento, por medio del Presidente y Síndico, emitió un acuerdo decretando la reversión del indicado inmueble a favor del patrimonio municipal, pues se trata de un bien de dominio público, que únicamente puede ser usufructuado por los particulares mediante una concesión vigente.

Bajo los argumentos referidos, de manera contundente el Ayuntamiento de Zacatecas, establece que en ningún momento realizó acciones tendientes a afectar a particulares.

Solamente hizo efectiva una potestad legal respecto del concesionario de un bien inmueble, cuyo titular es el propio Municipio.

Sin embargo, en caso de existir alguna inconformidad por parte de algún tercero, deberá demostrar ante las instancias legales conducentes, contar con un derecho o acción de índole jurídica reconocida a su favor.

Ello por el único interés del alcalde Carlos Peñas, que es el de atender a la ciudadanía, además de hacer respetar y aplicar la ley en todos los casos, sin anteponer en ningún momento situaciones personales, se indicó en comunicado de prensa.

En este contexto, esta autoridad estará atenta para atender de manera puntual cualquier acción que sea intentada, a efecto de demostrar que siempre se ha actuando en un marco de institucionalidad y en absoluto apego al marco jurídico vigente.

Se establece que el Ayuntamiento de Zacatecas procederá jurídicamente contra quien resulte responsable de impedir, bloquear u obstaculizar a su personal para tomar posesión del inmueble propiedad de la ciudadanía zacatecana, si no cuenta con ningún documento válido que lo legitime, para actuar de la manera arbitraria e ilegal en la que lo hizo, amenazando al personal comisionado para el desahogo de la diligencia, y pretender además apropiarse de un inmueble respecto del que no le asiste derecho alguno.

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