Zacatecas, Zac. Precisó que los partidos políticos con registro nacional y local, así como sus candidatas y candidatos, no podrán realizar campaña electoral fuera del país, lo que causaría sanción
El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en sesión extraordinaria, aprobó el formato de boleta electrónica, así como la documentación electoral para el voto electrónico de la ciudadanía zacatecana residente en el extranjero para la elección de la Gubernatura, durante el Proceso Electoral Local 2020-2021.
El numeral 15 de los Lineamientos para el Voto Electrónico, establece que una vez proporcionada la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero única y definitiva, que se utilizará para el Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en el Proceso Electoral Local 2020-2021, para la votación electrónica por Internet, el Instituto, a través de la Unidad Técnica de Servicios de Informática, generará a cada una de las personas ciudadanas, una cuenta única de acceso al Sistema de Voto Electrónico por Internet para las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero.
Además, los Lineamientos para el Voto Electrónico, establece que los Organismos Públicos Locales Electorales aprobarán el formato único de boleta electoral electrónica, con base en las especificaciones técnicas y la interfaz de usuario del Sistema de Voto Electrónico por Internet para las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero definidas por el Instituto, que será utilizada por las y los ciudadanos residentes en el extranjero.
En el numeral 19 de los Lineamientos para el Voto Electrónico, establece que las boletas electorales electrónicas deberán tener como mínimo los siguientes elementos: Proceso Electoral a que se refiere; entidad federativa; cargo a elegir; nombre(s) y apellidos de cada candidatura y, en su caso, sobrenombre o apodo; emblema a color de cada Partido Político y, en su caso, Candidaturas Independientes y/o Candidaturas Comunes.
También, un solo espacio para cada candidatura, fórmula o planilla de candidatas(os) propietarias(os) y suplentes postuladas(os) por cada Partido Político y, en su caso, Candidaturas Independientes y/o Candidaturas Comunes; una opción para anulación del voto; así como un espacio específico para ingresar el nombre de candidaturas no registradas.
Por otra parte, el Consejo General, de conformidad con lo señalado en el artículo 27, fracción VII de la Ley Orgánica, dio respuesta a la solicitud formulada por Aldo Adán Ovalle Campa, representante suplente del Partido Revolucionario Institucional, acreditado ante el Consejo General del IEEZ.
Las interrogantes planteadas son:¿Qué acciones puede implementar este Consejo General para emitir o formular lineamientos que permitan a las y los candidatos al Poder Ejecutivo desarrollar campañas electorales con la ciudadanía que radica en el extranjero y conozcan de viva voz las propuestas sustentadas en las plataformas electorales? y ¿Es viable la realización de campañas electorales en el extranjero, siempre y cuando se sujeten a las reglas y límites fijados por el Consejo General que garanticen la certeza y transparencia en el desarrollo de las mismas?
Al respecto, el Consejo General dio respuesta señalando que los partidos políticos con registro nacional y local, así como sus candidatas y candidatos a cargos de elección popular no podrán realizar campaña electoral en el extranjero. Es decir, en ningún caso se podrán comprar o adquirir espacios en radio y televisión, ni arrendar espacios para propaganda o publicidad en el extranjero.
De igual manera, quedan prohibidas las actividades, actos y propaganda electoral, a que se refiere el artículo 242 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el extranjero; además de que constituye una infracción de los partidos políticos la realización de actos de precampaña o campaña en territorio extranjero.