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MarchaEcatepec Pese a obligación de gobiernos están sin homologar códigos penales y denuncias quedan sin efecto

No hay cifras oficiales, pero el Inegi reportó incidencia en tres de cada 10 mujeres 

ANGÉLICA JOCELYN SOTO ESPINOSA

Cimacnoticias | Ciudad de México

 

El acoso sexual es un tipo de violencia contra las mujeres reconocido en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (mejor conocida como Belém do Para), y en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), vigente en México desde 2007.

La LGAMVLV establece que el acoso sexual –a diferencia del hostigamiento sexual– es una forma de violencia en la que no existe la subordinación (por ejemplo laboral o docente), pero hay un ejercicio abusivo de poder que deriva en un estado de indefensión y riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

Esa norma estipula la obligación de los tres órdenes de gobierno de fortalecer el marco penal y civil, para sancionar a quienes hostigan y acosan sexualmente a las mujeres; promover y difundir que ambas formas de violencia son delitos; y diseñar programas integrales de reeducación para víctimas y agresores.

Sin embargo, los códigos penales de los estados de Baja California, Chiapas, Chihuahua, Colima, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y ZACATECAS, así como el Código Penal Federal (CPF), no tipifican esos ilícitos, según un recuento de Cimacnoticias.

Como en casi la mitad del país el acoso sexual no se considera un delito, no hay cifras oficiales sobre su incidencia a nivel nacional, pero el Inegi reportó en 2015 que tres de cada 10 mujeres ha vivido violencia sexual por parte de agresores distintos a su pareja y en distintas formas, que van desde la intimidación, el abuso y hasta el acoso sexual

La abogada Andrea Medina Rosas, quien litigó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el caso “Campo Algodonero” (por el feminicidio en Ciudad Juárez, Chihuahua), considera que el acoso sexual debería estar tipificado en todos los códigos penales locales, incluyendo el CPF, ya que esta forma de violencia tiene repercusiones complejas en la dignidad y la integridad de las mujeres.

La activista relata que antes de los años 80, los delitos sexuales se tipificaban penalmente como “daños a la moral pública”, por lo que el bien que se protegía era “la sociedad y su moral”, y no la vida e integridad de las víctimas.

Abunda que después de esa década se logró que en la mayoría de los estados el bien jurídico que se debía proteger ante las agresiones sexuales –incluido el acoso sexual– fuera la “libertad y el desarrollo psicosocial de las personas”, como quedó redactado, por ejemplo, en el Código Penal capitalino.

Pese al avance legislativo, las víctimas de acoso sexual afrontan trabas para que sus denuncias concluyan en castigos, principalmente porque entre el personal judicial, como litigantes, psicólogos y peritos, no se han entendido cuáles son los daños a la dignidad y la libertad, precisa Andrea Medina.

Tales daños, prosigue, no sólo afectan a la víctima, sino a todas las mujeres, quienes se sienten en riesgo en los espacios públicos. Detalla que el acoso sexual incluye las miradas lascivas, tomar fotos sin consentimiento, acciones intimidatorias, e invitaciones a salir, o “que te den rosas cuando tú no quieres, las cuales son conductas muy naturalizadas”, advierte.

Medina Rosas, experta en derechos de las mujeres, demanda que las autoridades judiciales no investiguen los casos de acoso por las “vías tradicionales” (como realizar peritajes psicológicos o solicitar videos probatorios), sino que implementen otros medios para verificar los daños a las víctimas.

La defensora destaca que cuando se tipifica el acoso sexual como un delito penal se produce un cambio cultural muy fuerte sobre los actos que están permitidos y que no constituyen violencia, y los que no.

Por ello, Andrea Medina propone que incluso las universidades y las dependencias de gobierno tengan sus propias vías para que las mujeres denuncien y se castigue el acoso sexual.

Recuerda además que ese delito está estipulado desde 2012 en la Ley Federal del Trabajo.

DISPARIDADES

La activista plantea que los congresos locales también deben homologar el tipo penal y las sanciones previstas para los acosadores sexuales. Pero aclara que la conciliación –una etapa obligatoria del proceso penal en el que la víctima puede acordar una reparación del daño con su agresor y así evitar la sanción– no es una vía adecuada, ya que está pensada “para las sociedades donde existen condiciones de igualdad entre mujeres y hombres”.

En los 20 estados donde sí se tipifica el acoso no existe una sanción homologada para este ilícito. Por ejemplo, en Aguascalientes y Sinaloa el acoso sexual forma parte de los “atentados al pudor”, mientras que en el resto de las entidades está estipulado como “delitos contra la libertad y el desarrollo psicosexual” de las personas.

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