Opinión

carcel03cesarmartinezlopez 2ANGÉLICA DE LA PEÑA*

 

Cimacnoticias 

 

Los centros de reclusión para mujeres, sean exclusivos o mixtos, cometen una serie de violaciones a los Derechos Humanos (DH) de las internas, que abarcan desde hacinamiento, castigos de aislamiento, y nulas condiciones para que sus hijas e hijos puedan crecer a su lado.

Así lo documentó la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en el “Informe especial sobre el estado que guardan los Derechos Humanos de las mujeres internas en centros de reclusión de la República Mexicana 2013”, que muestra las condiciones en las que viven las mujeres privadas de su libertad, quienes representan el 4.8 por ciento de la población encarcelada.

La CNDH destaca en su informe que debido a que las mujeres históricamente son minoría en los centros penitenciarios, toda la infraestructura, organización y funcionamiento de estas cárceles fue creada en torno a los hombres, situación que persiste pese a que de 1997 a 2013 se incrementó la población femenil en 175 por ciento.

Actualmente, de los 418 centros de reclusión en el país, sólo 10 son exclusivos de mujeres. En estos sitios específicos se alojan 4 mil 189 internas (35.9 por ciento), y en los centros mixtos hay una población de 7 mil 712 presidiarias (64.8 por ciento).

Pero el dato quizá más relevante, considerando que no existen las condiciones para su desarrollo dentro de los penales, es que hay 377 menores de edad viviendo con sus madres y 48 mujeres embarazadas, hasta diciembre de 2012.

A pesar de que durante los últimos años se ha registrado significativos avances en el sistema penitenciario para mejorar las condiciones de las personas en reclusión, es evidente la existencia de graves rezagos en el sistema, los cuales impiden el efectivo respeto de los DH de la población de los centros federales de readaptación social.

En el caso de las mujeres, la situación se agrava, dado que en su mayoría llevan tras de sí una discriminación histórica que conlleva un doble castigo; esto afecta ineludiblemente a sus hijas e hijos, quienes enfrentan graves situaciones de desamparo y carencias, tanto materiales como afectivas, al verse apartados forzosamente de sus madres.

La privación de la libertad de la mujer con hijas e hijos no sólo la impacta a ella sino que se hace extensiva a los mismos, sobre todo a los menores de edad (63.3 por ciento).

La convivencia de las y los niños con sus madres en la prisión es un derecho contemplado en las Reglas Mínimas de Tratamiento del Delincuente de la ONU, documento en el que se estipula, capítulo inicial, la obligatoriedad de la atención, antes y después del parto de la interna, así como la instalación de guarderías para la atención de las hijas e hijos que nazcan durante la reclusión de la madre, y para las y los que vivan con ellas en los centros de reclusión.

La Ley de Normas Mínimas para Sentenciados y la mayoría de las leyes de Ejecución de Sentencias de los estados no contemplan este tipo de especificidades relativas a los requerimientos particulares de las mujeres y de sus hijas e hijos menores de seis años.

La situación de todas aquellas niñas y niños cuyas madres ingresaron a prisión, desde la perspectiva de los DH, resulta preocupante.

La niña o el niño tiene derecho a la convivencia familiar, a la lactancia materna, a recibir los cuidados de ambos progenitores, a conocer su identidad, a su integridad física y psíquica, a tener las condiciones necesarias para su desarrollo, a la educación y a la salud y todos aquellos derechos que se contemplan en la Ley General de los Derechos de la Niñas, Niños y Adolescentes.

Sin embargo, todos estos derechos se ven en riesgo de vulneración cuando la madre es recluida en una institución incapaz de respetar sus propios derechos, como mujer y como ser humano.

La problemática de las y los hijos de las mujeres reclusas incluye tanto su vida cotidiana, cuando la madre ingresa a prisión y se queda con ella, como la que se presenta cuando las familias sustitutas o las instituciones de asistencia social se hacen cargo de las niñas o niños.

Cabe recordar que los niños invisibles cuando cumplen cinco años y 11 meses deben enfrentarse a una nueva realidad, abandonar la prisión y a su madre.

Nuestro país, al ratificar en 1991 la Convención de los Derechos de la Niñez, adquirió el compromiso de velar por que las instituciones públicas o privadas, de bienestar y asistencia social, de salud, educación y justicia, al momento de tomar decisiones que conciernan a niñas, niños, garanticen el reconocimiento y el respeto de sus derechos.

De esta forma, uno de los criterios para hacer valer el derecho de las mujeres a su maternidad, aún en prisión, y el derecho de las niñas y los niños a convivir con su madre, su familia y su medio, es garantizándole plenamente este ejercicio a través de la modificación de las prácticas violentas de este espacio de encierro, de manera que contemple estancias que las alberguen junto a sus hijas e hijos; además de fortalecer las instituciones del medio abierto y familiar para acortar las distancias entre éstas y la prisión.

El Estado está obligado a garantizar condiciones de vida digna para todas las niñas y los niños, esto, independientemente de que se encuentren al interior de un centro de reclusión o vivan con sus padres en libertad.

Incluso, si las personas menores de edad debieran ser separadas de sus padres atendiendo a su interés superior, es el Estado quien debe proporcionar los mecanismos para que las y los niños puedan acceder a condiciones de vida digna y de calidad.

En cuanto a las niñas y niños que viven con sus madres al interior de los centros femeniles de readaptación social, el Estado tiene una doble labor en cuanto a garantizarles un espacio y estadía de calidad preservando el pleno ejercicio de sus derechos. Se estima que entre mil 200 y 2 mil menores de edad viven con su madre en los reclusorios.

En 2013, la Cámara de Diputados adicionó la fracción IX al artículo 31 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Tal adición especifica que entre las responsabilidades de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario está emitir lineamientos para que los tres niveles de gobierno garanticen espacios apropiados en los penales, para el sano desarrollo de las hijas e hijos, menores de seis años de edad, de las reclusas, dentro de los mismos centros de readaptación, en atención al interés superior de la niñez.

La Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, aprobada en 2014, tiene como uno de sus principales objetivos reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; y garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los DH de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución y en los tratados de los México forma parte.

Para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, se establece que las autoridades competentes deberán brindar un enfoque integral, transversal y con perspectiva de DH en el diseño y la instrumentación de políticas y programas de gobierno; promover la participación y tomar en cuenta su opinión, considerando los aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud de niñas, niños y adolescentes, en todos aquellos asuntos de su incumbencia, de acuerdo con su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez; y establecer mecanismos transparentes de seguimiento y evaluación de la implementación de políticas, programas, legislación y compromisos de tratados internacionales.

El pasado 30 de septiembre presenté un Punto de Acuerdo por el que solicité a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y a la de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, que en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2016, mediante los ramos de Gobernación, Educación Pública, Salud y Desarrollo Social, se generen las partidas presupuestales para integrar un programa de protección integral de las y los niños que viven con sus madres en reclusión, considerándolos como un grupo en especial situación de vulnerabilidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

El papel histórico de la mujer mexicana la ha colocado en una posición de extrema exigencia: debe ser buena y existir en función de los demás. En ese contexto, la identidad de la mujer queda diluida y sólo es valorada por su capacidad reproductiva, de entrega y abnegación.

“Estas mujeres (las presas) han roto con el precepto de la mujer-madre-buena y, por lo mismo, pareciera que a los ojos de los juzgadores oficiales (jueces, autoridades del penal, encargados de los programas de readaptación social, esposos, etcétera) y sociales (familia, Estado, Iglesia, escuela, etcétera) merecen un mayor castigo, mismo que se advierte no sólo en el incremento de la pena en comparación con la destinada a los hombres, sino además en las condiciones de vida y en la ausencia de un programa diseñado para atender las necesidades específicas de las mujeres en circunstancias de encierro. Se trata de mujeres solas, solas y su circunstancia (1).”

(1) Garantizando los Derechos Humanos de las mujeres en reclusión. PNUD-Inmujeres 2006. edoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100793.pdf.

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