ARGENTINA CASANOVA
Cimacnoticias
En los últimos meses en varios estados del país, a los operadores de justicia les ha dado por sumarse a las voces que descartan que algunos de los asesinatos de mujeres sean clasificados como feminicidio.
En medio de desencuentros entre sociedad civil, organizaciones defensoras y actores institucionales, la discusión se centra sobre si son o no, pero hay más de fondo.
Lo que está detrás de esta discusión es por un lado la imposibilidad de clasificar bajo el tipo penal por las definiciones enunciadas en los propios códigos, y por otro lado la falta de voluntad política para que se investiguen, por el miedo a que una entidad sea asociada con una problemática de violencia social generalizada.
Otros factores son las limitaciones para entender y aceptar el tipo penal en las nociones del Derecho, desde una visión androcéntrica.
Su aprobación en la mayoría de los estados fue resultado de la presión y la moda de impulsarlo en todo el país, pero también desde luego por exigencia de organizaciones de la sociedad civil.
Además, está la dificultad que representa para las y los operadores de justicia la comprensión del tipo penal a la que persisten en identificar como una valoración diferenciada de la vida de las mujeres.
Y es aquí donde podemos entender toda la resistencia y la dificultad para, por un lado, investigar un delito que desde su óptica es un homicidio, cuando lo reconocen, y cuando el sesgo de género es agudo se clasifica como “crimen pasional”.
Las especialistas, las defensoras y abogadas con perspectiva de género lo tenemos muy claro: no existen los “crímenes pasionales”, sabemos por qué este es aún un argumento cuasi-jurídico, si tomamos en cuenta que en muchos códigos persistía el “homicidio por honor”, y luego la condición de “emoción violenta” como una atenuante en la privación de la vida
Cuando en 2014, en una sala llena de abogados y abogadas del Poder Judicial de un estado escuché cuestionar el tipo penal de feminicidio bajo el argumento de que daba mayor valor a la vida de una mujer, creí que con el tiempo las cosas mejorarían. Y no, las cosas siguen igual o peor.
En aquel momento y ahora es válido preguntarnos: ¿Por qué la resistencia a éste y no a otros tipos penales? ¿Por qué no se cuestionan a la hora de clasificar el delito de robo si lo es? ¿Por qué la duda de aplicar el tipo penal de feminicidio surge si ocurre la privación de la vida a una mujer?
¿Alguna vez se ha cuestionado el tipo penal homicidio? Esta resistencia es resuelta con argucias diversas.
En Chihuahua, el Código Penal no considera la figura de feminicidio; el tipo penal es el de homicidio por razón de género y sólo basta el acta de nacimiento para probar que la víctima era mujer para acreditarlo.
Sin embargo la resistencia a usar el tipo penal también evidencia que a pesar de que la SCJN y su sentencia en el caso de Mariana Lima, del protocolo para juzgar con perspectiva de género, del artículo primero constitucional, y de muchas convenciones, para muchos operadores el tipo implica otorgarle un valor superior a la vida de una mujer.