Melissa Zamora Vieyra */ Presunción de Inocencia
La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma al Artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), para incluir el feminicidio entre los delitos que ameritan «prisión preventiva» oficiosa. Ahora la iniciativa se encuentra en el Senado, para su análisis y eventual ratificación.
La medida implicaría que la o el juez de control ordene de manera oficiosa, es decir, automáticamente, que la persona imputada por tal delito siga su proceso privada de libertad, lo cual podría extenderse hasta dos años (Artículo 165, CNPP). Es obligado cuestionarnos qué se busca con dicha medida, qué premisas la sustentan y si es una acción idónea de nuestras autoridades para atender la grave situación de violencia contra las mujeres que vivimos en México.
Según quienes han promovido esta reforma, la «prisión preventiva» oficiosa garantiza el derecho de las personas víctimas a la impartición de justicia. Esta premisa es falsa.
En primer lugar, el sistema penal actual ya permite que se imponga «prisión preventiva» en cualquier caso cuyo delito amerite pena privativa de libertad, siempre y cuando el ministerio público la solicite y justifique ante la o el juez de control. Dicha medida cautelar no es una sanción en sí misma, sino que busca garantizar la comparecencia de la persona imputada al proceso, el desarrollo de la investigación y la protección de la víctima, los testigos y la comunidad (Artículo 167, CNPP). Aplicarla de manera automática atenta contra la presunción de inocencia y la libertad personal, así como contra los principios de contradicción e igualdad entre las partes. Entonces, para garantizar los derechos tanto de la persona víctima como de la imputada debe discutirse caso por caso.
La «prisión preventiva» oficiosa no prevendrá más feminicidios ni cambiará el factor de impunidad sobre los miles de casos de mujeres asesinadas. Son indispensables políticas públicas de prevención…
Dar carácter oficioso a esta medida cautelar podría fomentar que el ministerio público y la policía sigan sin aplicar adecuadamente los protocolos de investigación con perspectiva de género para el delito de feminicidio, cuyas consecuencias se reflejan en la pérdida o nula recolección de material probatorio, deficiencia en la elaboración de teorías del caso, mala realización de peritajes y falta de estrategias para determinar líneas de investigación.
Por otro lado, la «prisión preventiva» no garantiza que al cerrar la etapa de investigación se reúnan los medios probatorios y elementos necesarios para juzgar a una persona por el delito de feminicidio. Si tenemos investigaciones deficientes y jueces y juezas que trabajan sin aplicar perspectiva de género, el resultado será virtualmente la impunidad ―se haya impuesto o no la «prisión preventiva».
La «prisión preventiva» oficiosa no prevendrá más feminicidios ni cambiará el factor de impunidad sobre los miles de casos de mujeres asesinadas. Son indispensables políticas públicas de prevención y continua capacitación de los actores del sistema penal, de modo que el Estado mexicano cumpla con su deber de investigar esta forma de violencia y garantizar los derechos a la vida e integridad de las víctimas, así como su acceso a la justicia.
Debemos exigir que continúe la implementación de la reforma para transformar la justicia penal y dejar de ver el respeto a los derechos humanos de las personas imputadas como un obstáculo para garantizar un proceso penal efectivo.
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*Estudia en la Facultad de Derecho de la UNAM y pertenece a Litigio Estratégico en Derechos Sexuales y Reproductivos, AC. Contáctala vía @Otroderecho