Sara Lovera
Hoy el tema es mediático y mantiene tensiones políticas en todo México
La violencia feminicida y el feminicidio, estructurales e inadmisibles
SemMéxico. 22 de Octubre 2018.- La declaratoria de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres se convirtió en la última década en un tema político y mediático que ha dejado insatisfechas a todas las partes involucradas: víctimas, gobiernos y sociedad, al pensarse como la piedra filosofal de la solución a la violencia machista, que es un asunto estructural fundado en la exclusión y discriminación de las mujeres.
Creada como un mecanismo de emergencia, sustituyó a la política pública que sí establece, detalladamente, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LAMVLV) y creó una maraña de expectativas frustradas hasta ahora. No es una política pública, no hay responsables directos a quién tomarles cuentas. Sin embargo, -y eso es una fortuna-, ha servido para que la violencia de género esté en todas las mesas de discusión, en muchas conciencias y en acciones con mejores o peores resultados.
Es además, se dice, una herramienta única en el mundo, como cuando en México se inventó el ejido que nadie podía entenderlo. Igual. Poco clara y confundida con la responsabilidad global de gobierno y sociedad que implicaría una respuesta mucho más coherente y completa. Sólo 3 personas en CONAVIM deciden y proponen; los grupos estatales tienen escasos conocimientos y los gobiernos no saben cómo y qué hacer.
El Programa de Cooperación para América Latina de la Unión Europea (EUROsociAL+), evaluó, con enorme objetividad el enredo de una Alerta que no atiende casos de emergencia, pero que tampoco tiene las bases necesarias para actuar. Al no ser una política pública, sus asideros de efectividad están fuera de la lógica administrativa, de justicia, de política y de soluciones como las que se demandan.
Por ello todo mundo considera, a simple vista, que nada se hace; que no se camina rápido a solucionar tremendas y funestas situaciones, algunas inadmisibles, como las violencias feminicida y el feminicidio o asesinato de mujeres, más de 7 al día.
Las expertas que trabajaron el análisis de todas las fases de la declaratoria, sostienen que son múltiples los nudos estructurales y de funcionamiento que impiden a los tres poderes del Estado y a los tres niveles de gobierno cumplir con su obligación de eliminar toda forma de violencia contra las mujeres y las niñas.
Duras, profundas, dieron 25 recomendaciones para hacer de la AVGM algo posible, probable, que logre actuar verdaderamente en casos de emergencia.
Voy a reproducir sólo algunas –el estudio completo puede leerse en el portal de INMUJERES-. Se trata de 27 recomendaciones, que a 40 días de que termine esta administración, son de la mayor importancia. Además de que es pertinente reconocer que el INMUJERES, con una alianza del más alto nivel para esta evaluación se anota un acierto, característica de esa institución: autocrítica, seriedad y preocupación real por la violencia contra las mujeres.
Lo que se recomienda son verdaderas perlas para entendernos. Las autoras Bénédicte Lucas y Françoise Nathalie Roth, de EUROsociAL+, nos dejan un documento para reflexionar, antes, como ellas dicen, de privilegiar la politización sistemática de la AVGM, el trato superficial entre organizaciones sociales como en medios de comunicación. Incluso llaman a pensar si habría de eliminarla, para dar paso a un sistema verdadero para prevenir, atender, sancionar y erradicar todas las violencias contra las mujeres.
Recomendaciones
1.- El mecanismo es ambivalente y ha creado tensiones en su funcionamiento limitando su eficacia, eficiencia y sostenibilidad. Se necesitan revisar los procedimientos y la metodología aplicados para replantear el objetivo de la AVGM.
2.- Existe un desfase entre el objetivo contemplado en la normativa y el uso que se ha hecho del mismo: o como un instrumento directo del Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres con una planeación a mediano y largo plazo; o asumirlo como un instrumento para impulsar la adopción de medidas a corto plazo para responder a una situación de emergencia.
3.- De no producirse esa reflexión y esos cambios medulares, es probable que las tensiones y las dificultades socavarán el mecanismo de la AVGM y le harán perder su pertinencia como instrumento de lucha contra las violencias dirigidas a las mujeres.
4.- Hay que ajustar los objetivos definidos. Dependiendo del rol que se le asigne a la AVGM, es también importante adaptar la capacidad institucional a los requerimientos técnicos que requiere la AVGM.
5.- Algunos aspectos reforzarían el rol de la AVGM como mecanismo de protección de los derechos de las mujeres: ampliar y regular la participación de las organizaciones de la sociedad civil en las diferentes fases del procedimiento de la AVGM; mejor información y comunicación sobre el desarrollo de la AVGM abonaría a la transparencia del proceso y la rendición de cuentas.
6.- Considerar el papel de las víctimas en el proceso (no solamente mediados por las Organizaciones Sociales o interesadas.
7.- Incluir una perspectiva intercultural, intersectorial y etaria, considerando la situación específica de las poblaciones indígenas y de las diferentes categorías de mujeres: mujeres lesbianas y trans, migrantes, desaparecidas, con discapacidad, etc.
Considerar todas las formas de violencia contra las mujeres y profundizar los aspectos de género de ciertas dinámicas de violencia (como dentro del marco de la criminalidad organizada).
8.- Crear una estrategia planificada y lograr una gestión pública eficaz y eficiente para identificar con más precisión los objetivos de la AVGM, alinear la AVGM con las políticas públicas en materia de lucha contra las violencias de género, diseñar las estrategias necesarias para alcanzar dichos objetivos, brindar un seguimiento atento a los resultados obtenidos y evaluarlos.
9. Posibilitar las correcciones necesarias.
10. Garantizar su coherencia y su sostenibilidad. Se debería articular el mecanismo de AVGM, a nivel macro o federal, con el Sistema Nacional y, a nivel micro o estatal, con los sistemas estatales de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.
Las expertas sin mencionarlo directamente critican el reglamento. No es necesario, dicen, exigir que en las solicitudes de AVGM datos estadísticos o soportes exhaustivos y precisos, dichas solicitudes deberían contener, por lo menos, las fuentes de la información utilizada en la narración de los hechos emergentes (incluso si proceden de artículos de prensa).
Luego profundizan sobre cómo se conformaron los grupos de trabajo. Proponen que en lugar de crear un nuevo GT ad hoc para cada proceso de Alerta, instalar uno permanente, con un mandato temporal (dos años, por ejemplo).
Muy discretamente consideran que se deben seleccionar como integrantes de ese GT a personas especializadas en diferentes temas, género, políticas públicas, seguridad ciudadana, salud pública, derecho con una experiencia sustancial en la materia. Cuando se trata de académicos/as, esa función/misión en el GT debería de poder ser reconocida por el Sistema Nacional de Investigadores (SNI) con puntos de investigación y/o becas de investigación. Proponen capacitarlas porque se requiere conocimiento experto. Es relevante solicitar medidas provisionales, conforme al artículo 36bisIII del Reglamento, para responder a casos concretos incluidos en la solicitud.
Los informes del GT tienen que examinar con mucha más precisión las causas y consecuencias de la violencia de género contra las mujeres denunciadas. De la misma manera, las dinámicas locales – regionales, sub-regionales y municipales- (que favorecen la existencia de fenómenos violentos) deben ser analizadas precisamente. Del entendimiento de los nexos causales y de sus implicaciones dependerá la idoneidad, coherencia y eficacia de las medidas que se recomiendan. Ese diagnóstico tiene que servir para orientar la toma de decisión de las instituciones públicas locales.
Agregan en el numeral 18 de las 27 recomendaciones que el informe del GT debe ser mucho más ejecutivo para que pueda realmente servir como instrumento de trabajo. Proponen revisar los tiempos de acción en la AVGM, ya que no es una política pública, sino de emergencia.
En pocas palabras. El mecanismo de la Alerta ha sido positivo para tomar conciencia, pero deberá ser replanteado y ajustar todos sus pasos. Insisten en las tensiones políticas y en la insatisfacción de los resultados; ven con cuidado como en cada entidad donde se ha declarado la Alerta, falta de todo, cuestiones técnicas, recursos y voluntad política, entre otras cosas porque el mecanismo no está anclado en una política pública bien establecida.
Critican que haya valoraciones subjetivas que carecen de criterios de evaluación claros y objetivos para cumplimiento de las acciones implementadas por las entidades federativas sobre los cuales se puede basar la SEGOB para decidir si se declara procedente o no la Alerta.
El informe es muy útil. Muy detallado y sus recomendaciones, si se escuchan, por todas las partes involucradas, atenderá verdaderos asuntos de emergencia y paralelamente, accionará la responsabilidad del Estado con una política pública global y con rendición de cuentas que haga la diferencia. Veremos.
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