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SesionLa Sala Monterrey desahogó hoy fallos favorables para nueve elecciones de diputados federales 

En el Distrito 3, la diputada electa Claudia Anaya fue impugnada por el candidato del PRD

 

La Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la declaración de validez y la expedición de las constancias respectivas de cuatro diputadas y cinco diputados electos en las ocho entidades de la segunda circunscripción.

En específico, la elección en los distritos 03 de Aguascalientes, 04 y 07 de Coahuila, 03 de Guanajuato, 09 de Nuevo León, 02 de Querétaro, 02 de San Luis Potosí, 08 de Tamaulipas y 03 de Zacatecas.

Cabe mencionar que en el Distrito 3,  de Zacatecas, la mayoría de votos la obtuvo la candidata del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Claudia Anaya Mota, cuyo triunfo fue impugnado por su contendiente más cercano, José Narro Céspedes, del Partido de la Revolución Democrática (PRD), quien quedó en el segundo lugar tras las elecciones del 7 de junio.

La queja del perredista se fundamentó, desde su óptica, en el gasto excesivo de campaña y los  apoyos con programas federales y estatales a favor de Anaya Mota, cuya constancia de mayoría, también fue validada por el Tribunal.

Confirma validez de elección de fórmula del PRI a diputada federal en el distrito 08 de Tamaulipas

La Sala Monterrey declaró la nulidad de la votación recibida en 5 casillas en la elección de diputados federales por el distrito 08 en Tampico, Tamaulipas, y al no haber cambio en los resultados entre el primero y segundo lugar, confirmó la validez de la elección de la fórmula del Partido Revolucionario Institucional (PRI) encabezada por Mercedes del Carmen Guillen.

Al dictar sentencia del juicio de inconformidad SM-JIN-56/2015, los magistrados determinaron que en 5 de las 211 casillas denunciadas por el Partido Acción Nacional (PAN) se acreditó que la votación se recibió por personas distintas a las legalmente autorizadas. Del análisis comparativo de la integración de las mesas de casilla contenidas en el encarte y las actas de la jornada, se concluyó que una persona en cada una de las 5 casillas no pertenece a la sección electoral en la que fungieron como funcionarios, acreditándose la causal de nulidad. En el resto de las casillas, se constató que los funcionarios sí fueron designados por el Consejo Distrital, y conforme a la ley, la ausencia de algún funcionario se cubrió con un ciudadano de la sección electoral correspondiente. El PAN señaló también que existió una sobre-exposición de la candidata del PRI en medios impresos locales y un rebase de tope de gastos de campaña, sin embargo, omitió expresar hechos concretos en los que sustentará tales afirmaciones. Al acreditarse la nulidad en 5 casillas, se modificaron los resultados del acta de cómputo distrital y al no existir un cambio entre el primero y segundo lugar, se confirmó la validez  de la elección.

Se confirma triunfo de la diputada federal postulada por la coalición PRD y PT en el distrito 02 de San Luis Potosí

En otro asunto, la Sala Monterrey confirmó la declaración de validez de la elección de diputados al Congreso de la Unión en el distrito 02 en Soledad de Graciano Sánchez, San Luis Potosí, a la fórmula encabezada por Erika Irazema Briones Pérez de la coalición integrada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y el Partido del Trabajo (PT).

Los magistrados al resolver el juicio SM-JIN-17/2015 determinaron que el PT no acreditó las causales de nulidad de la votación y elección que hizo valer. El partido solicitó en su queja la nulidad de 9 casillas porque consideró que la votación se recibió por personas no autorizadas, y también solicitó la nulidad de la elección argumentando, entre otras cosas, la influencia indebida y la coacción del voto por la campaña “El Verde sí cumple” a través de diversos medios como anuncios en salas de cines y mensajes de texto a teléfonos celulares. En cuanto a las casillas, los magistrados señalaron que sí se acreditó que los funcionarios cuestionados por el PT fueron designados por el Consejo Distrital y que la falta de firma de algún funcionario en alguna de las actas se debió a un olvido y no a su ausencia al momento de instalar la casilla, durante la votación o al concluir la misma. Respecto a la pretensión de invalidar la elección, explicaron que no hay base objetiva para concluir que las presuntas irregularidades resultaron trascendentes en el resultado de la elección, dado que el triunfo lo obtuvo la coalición precisamente conformada por el PT y el PRD. Al no acreditarse las causales de nulidad, se concluyó confirmar la validez de la elección.

Confirma entrega de constancia a fórmula del PAN a la diputación federal en el distrito 03 de Aguascalientes

En la sesión, la Sala Monterrey confirmó los resultados de la elección y la entrega de constancia a la fórmula de candidata a diputados federales del PAN, encabezada por Jorge López Martín en el distrito 03 en Aguascalientes, Aguascalientes.

Al dictar sentencia del juicio SM-JIN-39/2015, los magistrados determinaron que el PRI no acreditó las irregularidades con las que pretendía se anulara la elección. El partido señaló, entre otras cosas, que el PAN y el candidato, contrario a la ley, contrataron con la revista Líder Empresarial su aparición en la portada y anuncios espectaculares para la promoción de dicha publicación, además de la fijación de propaganda impresa sobre equipamiento urbano. Al respecto explicaron que la Sala Regional Especializada de este Tribunal Electoral resolvió dichas quejas y declaró inexistente las violaciones denunciadas. Por tanto, al carecer de sustento que la publicidad de la revista debía ser considerada como propaganda de campaña del candidato, y que la propaganda electoral en equipamiento urbano era ilegal, se concluyó confirmar la validez de la elección.

Se confirma validez de elección de fórmula del PAN a diputado federal en el distrito 03 de Guanajuato

La Sala Monterrey confirmó la declaración de validez y entrega de constancia a la fórmula del PAN a diputado federal en el distrito 03 en León, Guanajuato, encabezada por Francisco Ricardo Sheffield Padilla.

Los magistrados al resolver el juicio SM-JIN-23/2015, determinaron que de las 39 casillas denunciadas por el PT, solo en una se acreditó que la sustitución de un funcionario se realizó de forma ilegal por recaer en una persona que no reside en la sección electoral. En las casillas restantes, no se acreditaron las irregularidades denunciadas por el partido, debido a que los nombres de los funcionarios y sus firmas sí se encontraron asentados con claridad en las actas, aunado a que fueron nombrados por el Consejo Distrital. Al acreditarse la nulidad de votación en una casilla, se modificó los resultados  en el acta de cómputo, y al no verse afectado el orden del primer lugar, se confirmó la elección en el distrito.

Durante la sesión pública, la Sala Monterrey resolvió 15 juicios de revisión constitucional, 10 juicios de inconformidad, 5 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, y 2 juicios electorales, que hacen un total de 32 medios de impugnación.

La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia federal encargada de impartir justicia electoral dentro de la segunda circunscripción electoral que comprende los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas. Está integrada por los magistrados Yairsinio David García Ortiz, Reyes Rodríguez Mondragón y Marco Antonio Zavala Arredondo, quien la preside.

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