Zacatecas. No se acreditaron las violaciones que interpusieron el PAN y Morena, entre ellas, de presunto rebase de topes de campaña
La Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la declaración de validez y la expedición de las constancias respectivas de nueve diputadas y 17 diputados electos.
En específico, la elección en los distritos 01 al 07 de Coahuila, 01, 04, 06, 07 y 14 de Guanajuato, 02 al 05, 07 al 09 y 12 de Nuevo León, 05 de San Luis Potosí, 07 de Tamaulipas y 01 al 04 de Zacatecas.
Confirmó la elección de diputado federal postulado por la coalición del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y Partido Verde Ecologista de México, en el Distrito 2, con cabecera en Jerez, Zacatecas.
En la sesión, la Sala Monterrey confirmó los resultados de la elección y entrega de constancia a la fórmula de la Coalición PRI y PVEM a diputado federal encabezada por Francisco Escobedo Villegas en el distrito ya mencionado.
Al dictar sentencia del juicio SM-JIN-40/2015, los magistrados determinaron que el PAN no acreditó las irregularidades con las que pretendía se anulara la elección.
El partido señaló, entre otras cosas, que contrario a la ley el candidato de la coalición incorporó símbolos y expresiones de carácter religioso en su página de Facebook, y que servidores públicos, en días y horas hábiles, coordinaron las actividades de la campaña.
Al respecto explicaron que al tratarse de imágenes y mensajes colocados de manera exclusiva en una página personal de dicha red social, sin que haya constancia de alguna contratación de un servicio de divulgación, no constituyen propaganda electoral.
En cuanto a la supuesta intervención de servidores públicos, explicaron que este órgano jurisdiccional está imposibilitado jurídicamente para tomar en cuenta como prueba una fe de hechos relativa al contenido de la conversación desarrollada a través de un dispositivo celular, dado que no está demostrado que se hubiese obtenido de forma ilícita.
En tal circunstancia, de aceptarse como prueba se podrían violar los principios rectores de la función electoral, las garantías al debido proceso y el derecho constitucional a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.
El resto de las pruebas solo permiten demostrar que se realizó un evento, pero no para acreditar la intervención de algún funcionario en su organización. Al no acreditarse las irregularidades referidas, se confirmó la validez de la elección.
De igual forma, Los magistrados al resolver los juicios de inconformidad 6, 11, 13, 14, 18, 20, 21, 24, 29, 32, 43, 47, 52, 57, 61, 62 y 70, determinaron que el partido Morena no acreditó las causales de nulidad con las que pretendía se anularan las elecciones de 17 diputados federales.
El partido señaló en su queja que contrario a la ley, el PVEM durante el periodo de veda electoral, contrató a personas de fama pública para emitir mensajes a su favor por medio de la red social Twitter, y que los actos realizados por dicho partido durante el proceso electoral representan un monto que rebasa los topes de gastos de campañas.
En cuanto a la publicación de mensajes, los magistrados explicaron que el partido actor no aportó pruebas mediante las cuales se pudiera valorar la presunta contratación, de forma ilícita y en contravención de la legislación electoral, por lo que deben ser considerados como un ejercicio de la libertad de expresión contemplada en la Constitución y diversas disposiciones internacionales.
Asimismo, enfatizaron que las disposiciones legales que regulan la difusión de propaganda electoral, incluida la prohibición durante la veda electoral, van dirigidas a las actividades que realizan los partidos, sus militantes y simpatizantes, y en estos casos, el partido actor no aportó elementos para poder concluir que los mensajes no deban considerarse como manifestaciones del derecho a la libre expresión.
Por otra parte, para acreditar el rebase de topes de gastos de campañas, Morena presentó los cálculos que realizó a partir de cotizaciones y supuestos actos efectuados por el PVEM en diversos estados de la República.
Al respecto, se señaló que la función de fiscalización es una atribución constitucional otorgada al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), sin que los órganos jurisdiccionales puedan sustituirla.
Se explicó también que los presuntos rebases se basan en manifestaciones generalizadas en todo el proceso electoral y territorio nacional, sin poder inferir los hechos que configuren las causales de nulidad en los distritos impugnados. Por tanto, ante las generalidades de los planteamientos y la falta de pruebas, se concluyó confirmar la validez de las 17 elecciones federales.