México, D. F. También procede para el caso del Partido Humanista, tras impugnación del PT
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) tomó la decisión de que la Junta Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) no fue la vía para resolver la pérdida de registro de los partidos del Trabajo (PT) y Humanista (PH), toda vez que eso corresponde expresamente al Consejo General del mismo organismo, por lo que regresó el caso a esa instancia.
Solo el magistrado Flavio Galván Rivera, votó en contra, pero la Sala Superior definió que sea el Consejo General el que emita la resolución sobre la cancelación del registro de ambos institutos políticos luego de no haber obtenido el 3 por ciento de la votación válida emitida en las elecciones del 7 de junio pasado, aunque en el caso del PT este partido argumenta "robo de votos" por la caída del sistema de cómputo del INE, en su momento.
El Partido del Trabajo lográ así ganar en la impugnación que presentó, luego del fallo de la Junta Ejecutiva. El magistrado Pedro Esteban Penagos López, quien estuvo a cargo de la ponencia, declaró que ante a la trascendencia de la resolución, es menester reconocer que corresponde únicamente al Consejo General del INE por ser el órgano superior de dirección y no a la Junta Ejecutiva .
Fue así que resolvieron que la Junta general ejecutiva carece de competencia para definir la pérdida de registro”, por lo que la resolución pide al Consejo General del INE que sesione sobre el asunto nuevamente.