Zacatecas. Los inconformes no aportaron pruebas suficientes en relación a anomalías que denunciaron
Entre los procedimientos sancionadores, está el promovido por el PRI en contra de David Monreal
En sesión pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TRIJEZ) resolvió ocho juicios de nulidad electoral promovidos por diversos partidos políticos y candidatos en contra del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ) y los resultados de las elecciones en los Ayuntamientos de Pánuco, Sombrerete, Apulco, Noria de Ángeles y Tlaltenango.
Se resolvieron también cuatro Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano y tres Procedimientos Especiales Sancionadores.
De entre los procedimientos especiales sancionadores, se encuentra el promovido por el PRI en contra de David Monreal Ávila y el partido político Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), por la supuesta colocación indebida de propaganda electoral durante el periodo de reflexión o veda en el municipio de Fresnillo.
Al respecto, el TRIJEZ determinó declarar la inexistencia de la infracción atribuida a los denunciados, pues las pruebas aportadas por el PRI resultaron insuficientes para acreditar que efectivamente dicha propaganda fuese colocada durante la veda electoral.
Por otro lado, de entre los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, se encuentra el promovido por Sergio Facio Reyes en contra del acuerdo del Consejo Municipal Electoral de Pánfilo Natera, Zacatecas, por el que se efectuó el cómputo de la elección del Ayuntamiento, la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría a la planilla postulada por la coalición “Zacatecas Primero”, encabezada por Juan Pablo Contreras López.
El actor argumentó que Juan Pablo Contreras López resultaba inelegible para ocupar el cargo de presidente municipal de Pánfilo Natera por estar sujeto a un procedimiento de responsabilidad resarcitoria derivado de su desempeño como tesorero municipal en una anterior integración del ayuntamiento referido, y por lo tanto, su planilla se encontraba afectada de nulidad. El pleno determinó confirmar el acuerdo impugnado al considerar que la sola instauración de un procedimiento resarcitorio instruido por una autoridad administrativa no tiene el alcance de limitar o restringir el derecho a ser votado para un cargo de elección popular, ya que únicamente un juez penal dentro de un procedimiento judicial, puede restringir temporalmente derechos político electorales.
Finalmente, de entre los Juicios de Nulidad Electoral, se encuentra el promovido por el PT en contra del acuerdo del Consejo Municipal Electoral de Pánuco, Zacatecas, por el que se efectuó el cómputo de la elección del Ayuntamiento, la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría a la planilla postulada por la coalición “Zacatecas Primero”, encabezada por Benjamín Núñez Cáceres.
Según el actor, en dos casillas se ejerció presión sobre los electores al momento de emitir su voto, aunado a que la entrega de uno de los paquetes electorales fue hecha por personas que no eran integrantes de la mesa directiva de casilla, y porque el paquete se entregó fuera de los plazos fijados por la ley.
Al respecto, los magistrados determinaron que las pruebas aportadas por el promovente eran insuficientes para acreditar las irregularidades señaladas y que, además, de las constancias que integraron el expediente se advirtió que el actor estuvo presente en dichas casillas durante la jornada y su recuento ante el Consejo Municipal, sin hacer manifestaciones en relación a los hechos que impugna.
También quedó demostrado que el paquete electoral estuvo bajo resguardo de la presidenta de casilla y fue entregado dentro de los plazos establecidos en la ley.
Por lo anterior, los magistrados determinaron confirmar el acuerdo del Consejo Municipal de Pánuco, la declaración de validez y entrega de constancias de mayoría a la planilla postulada por la coalición “Zacatecas Primero”.