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salamtyMonterrey, N. L. Multas resultaban idóneas para cumplir una función preventiva general: magistrados

La Sala Regional Monterrey confirmó diversos dictámenes consolidados y resoluciones emitidas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de distintos partidos políticos, correspondientes al ejercicio dos mil quince, en los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Querétaro, San Luis Potosí y Zacatecas.

El Pleno de la Sala Monterrey, a fin de fortalecer el sistema electoral, particularmente en lo relativo al régimen de contabilidad de los partidos políticos, confirmó en su mayoría, los dictámenes consolidados y resoluciones emitidas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que impusieron multas a diversos institutos políticos, por haber incurrido en faltas relacionadas con la obligación de presentar documentación soporte de sus registros de ingresos y egresos, rebase en los límites de aportaciones de sus simpatizantes, así como reportes de gastos sin objeto partidista, entre otras.

Los magistrados para decidir sobre los recursos de apelación interpuestos por los partidos del Trabajo, Revolucionario Institucional y Morena, contra las resoluciones emitidas por el referido Consejo General, respecto de las diferencias encontradas en los informes de fiscalización presentados en diversas entidades, analizaron si la autoridad responsable garantizó el derecho de audiencia, verificaron que para la calificación e individualización de las sanciones impugnadas fuera considerada la capacidad económica y la no reincidencia de dichas conductas por parte de los infractores, así como la debida valoración de las pruebas; además, estimó que las multas determinadas resultaban idóneas para cumplir una función preventiva general, con el objeto de fomentar que no se vuelvan a cometer las mismas irregularidades en ocasiones futuras.

Durante la sesión pública, la Sala Monterrey resolvió 12 recursos de apelación.

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