Zacatecas. Publica los requisitos para quienes estén interesados en participar en el órgano local electoral
El Instituto Nacional Electoral (INE), convoca a ciudadanas y ciudadanos que deseen participar en los Procesos Electorales Federales 2017-2018 y 2020-2021, como consejeras y consejeros electorales del Consejo Local del INE en Zacatecas para que soliciten su registro y presenten la documentación requerida.
A partir del 28 de marzo y hasta el 12 de junio de 2017 se recibirán las solicitudes en la Junta Local Ejecutiva, así como en las cuatro Juntas Distritales del INE en la entidad. Las solicitudes de inscripción podrán ser presentadas personalmente o a través de organizaciones civiles, no gubernamentales, académicas, sociales, empresariales, de profesionistas, de apoyo a la comunidad, entre otras, con presencia pública nacional, estatal o regional.
Los requisitos son los siguientes:
Ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles, estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar.
Tener residencia de dos años en la entidad federativa correspondiente.
Contar con conocimientos para el desempeño adecuado de sus funciones.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la designación.
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación.
Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial.
La documentación que se deberá entregar es:
Solicitud (Formato proporcionado por el INE).
Original o copia del acta de nacimiento.
Currículum original (Formato proporcionado por el INE).
2 fotografías tamaño infantil.
Copia por ambos lados de la credencial para votar.
Copia de comprobante de domicilio oficial.
Declaración bajo protesta de decir verdad (Formato proporcionado por el INE) de:
A) No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la designación.
B) No haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación.
C) No haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o Imprudencial.
D) Tener más de dos años residiendo en la entidad.
E) Que es mexicano(a) por nacimiento y no ha adquirido otra nacionalidad.
F) Que se encuentra en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
G) Que toda la información que, con motivo del procedimiento de selección ha proporcionado al Instituto Nacional Electoral, es veraz y auténtica;
H) Aceptación de las reglas establecidas en el proceso de selección y designación.
En su caso, presentar certificados, comprobantes con valor curricular u otros documentos que acrediten que cuenta con los conocimientos para el desempeño adecuado de sus funciones, así como una relación con las referencias completas de las publicaciones en las que haya participado.
En su caso, constancia de haber participado como Consejero Electoral en el otrora Instituto Federal Electoral o del Instituto Nacional Electoral en los procesos electorales y consejos correspondientes.
Un escrito de tres cuartillas como máximo, en las que el candidato exprese las razones por las que aspira a ser designado como Consejero Electoral Local.
Declaración del aspirante en la que exprese su disponibilidad para ser designado Consejero Electoral Local y no tener impedimento alguno para el cumplimiento de las funciones inherentes a dicho cargo.
Consentimiento para que sus datos personales sean utilizados únicamente para los fines del procedimiento.
En su caso, escritos de apoyo a su candidatura que presenta por parte de organizaciones diversas.