Esta fase del proceso electoral se efectuará del 23 de diciembre de 2020 al 31 de enero de 2021: IEEZ
A partir del 23 de diciembre de 2020 y hasta el 31 de enero de 2021 se realizará la etapa de Precampañas Electorales al interior de los Partidos Políticos. En esta fase del Proceso Electoral 2020–2021, es competencia directa de cada partido político, a través del órgano de decisión colegiada, responsable de la organización de los procesos internos para la selección de candidaturas a cargos de elección popular.
De conformidad con el Reglamento de Precampañas, aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, cada partido político, conforme a sus estatutos, determinará el procedimiento aplicable para la selección de sus candidaturas que contenderán en el proceso electoral para renovar a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, así como para los cincuenta y ocho Ayuntamientos del Estado.
Además, los partidos políticos comunicarán al Consejo General, dentro de las 72 horas siguientes a la determinación del procedimiento aplicable para la selección de candidaturas a cargos de elección popular, por lo menos lo siguiente: la fecha de inicio del proceso interno, y el método o métodos que serán utilizados por elección; la fecha para la expedición de la convocatoria correspondiente; los plazos que comprenderá cada fase del proceso interno; los órganos de dirección responsables de su conducción y vigilancia; la fecha de celebración de la asamblea electoral estatal, distrital y/o municipal o, en su caso, de la realización de la jornada comicial interna.
Asimismo, deberán comunicar al Instituto Electoral los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas, los cuales deberán ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, de conformidad con lo previsto en los artículos 3, numerales 4 y 5 de la Ley General de Partidos y 36, numerales 7 y 8 de la Ley Electoral, y los criterios para garantizar la inclusión de candidaturas con el carácter de joven.
El comunicado deberá estar firmado por la Presidencia del Comité Directivo Estatal u órgano equivalente del partido político o por quien representa al instituto político acreditado ante el Consejo General del IEEZ.
El Reglamento de Precampañas establece que sólo en el caso de que se declaren procedentes los registros de por lo menos dos aspirantes a la candidatura respectiva, los partidos políticos, y las personas precandidatas podrán realizar actos de precampaña electoral.
Corresponderá al partido político autorizar a sus personas precandidatas la realización de actos tendientes a difundir y promover su imagen, ideas o programas entre sus simpatizantes y militantes, una vez que se haya aprobado su registro como precandidata o precandidato.
Por otra parte, las personas precandidatas únicas pueden ejercer sus derechos de expresión, reunión y asociación, siempre que observen las prohibiciones, como abstenerse de realizar un llamado directo y explícito al voto, a favor de sí mismo o de su partido.
Asimismo, las personas precandidatas en la realización de los eventos deberán tomar las medidas preventivas dictadas por las autoridades sanitarias a efecto de mitigar la propagación del coronavirus, como pueden ser el establecer un límite en la cantidad de asistentes a los eventos, en donde se deberá procurar la realización de eventos en espacios al aire libre; si el evento se realiza en un espacio cerrado, que este cuente con buena ventilación, disponer de espacios físicos amplios y debidamente señalados para promover el cumplimiento de la sana distancia entre las personas asistentes.
Además de incorporar rótulos, avisos y señalización para indicar el desplazamiento de las personas, así como las medidas sanitarias, y establecer medidas sanitarias como son el uso obligatorio de cubrebocas en el evento, la aplicación de gel antibacterial, al momento de ingresar a un evento, la sanitización constante de baños y áreas comunes, entre otras.