Opinión

juezmazoANITA CLIFFORD / Presunción de Inocencia

 

La justicia restaurativa y los programas de tratamiento en libertad para personas imputadas de delito con discapacidad psicosocial o intelectual son dos temas ampliamente discutidos en los círculos de políticas públicas, en años recientes.

Una definición generalmente aceptada de justicia restaurativa, de Marshall (1991), es que se trata de un «proceso por el que todas las partes con un interés en un delito en particular se reúnen para resolver colectivamente cómo lidiar con las consecuencias del hecho y sus implicaciones para el futuro». Puede ocurrir en vez de o con la persecución penal, y su propósito central es restaurar las relaciones entre las partes involucradas y la comunidad afectada por el delito.

A su vez, los programas de tratamiento en libertad persiguen redirigir a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial fuera de la persecución penal y/o del internamiento, frecuentemente, aunque no siempre, hacia el sistema de salud mental. Al igual que con la justicia restaurativa, esto puede ocurrir en cualquier etapa del proceso, cuando las partes están dispuestas y resulta apropiado.

Entre la abundante literatura sobre ambos temas es poco discutida su interrelación, a pesar de la crisis global de hacinamiento en las prisiones, la grave presión por atender a las personas con discapacidad psicosocial o intelectual en las cárceles en América Latina, Reino Unido y otros países, y la potencial percepción de falta de justicia para las víctimas cuando una persona imputada con ese tipo de discapacidad es enviada desde el sistema de justicia penal hacia un programa en libertad.

En los países donde es utilizada, la justicia restaurativa está cambiando constantemente en cuanto a sus fronteras. Puede abarcar delitos más graves, incluyendo los violentos, cuando alguna vez la idea fue desechada. En Ruanda, por ejemplo, este tipo de procesos ha sido central para el establecimiento, post-conflicto, de los tribunales comunitarios “Gacaca”. Aunque el éxito total de la justicia restaurativa en estos contextos más serios depende de cada caso específico, no significa que las fronteras de la justicia restaurativa, como otros aspectos de la política criminal, no deban ser explorados con la meta de crear un modelo alternativo de apoyo a las personas víctima e imputada.

Hay un poderoso argumento sobre la flexibilidad de los procesos de justicia restaurativa en contraste con la rigidez del proceso penal: da voz a la víctima de mejor forma, considera a la persona imputada con sus vulnerabilidades y permite a ambas partes superar el trauma post-hechos. Donde el proceso restaurativo es exitoso significa que no habrá estrago subsecuente para la persona imputada con discapacidad intelectual o psicosocial en la prisión, ni será expuesta al alto riesgo de que su condición se exacerbe por falta del tratamiento apropiado.

Entonces, existe la necesidad de investigar el potencial de la justicia restaurativa para incluir no solo otros tipos de delitos, sino una amplia cobertura de personas imputadas. Sin embargo, quienes elaboran las políticas públicas no pueden hacerlo ciegamente: cuando la discapacidad psicosocial o intelectual es un problema, la utilidad de la justicia restaurativa debe explorarse con cuidado para salvaguardar los intereses y bienestar de la persona víctima y la imputada. Los procesos de justicia restaurativa son, después de todo, procesos cargados de emoción y muchas veces implican el contacto cara a cara entre las partes.

Desafiar ideas de qué es o quién es 'adecuado' para la justicia restaurativa puede llevarnos a nuevos modelos de justicia restaurativa más inclusivos

¿Qué debe tomarse en consideración? Enseguida, algunas ideas:

Consentimiento. Esta es central para la justicia restaurativa. Una conferencia que busca curar fracasará si las partes no tienen la voluntad de participar. Los derechos de la víctima para declinar el contacto con la persona imputada deben ser respetados, al igual que la autonomía de esta, al margen de su discapacidad. Fundamentalmente, la justicia restaurativa se trata del empoderamiento de la víctima y el reconocimiento de responsabilidad por parte de la persona imputada, de modo que solo será adecuada cuando esta última tenga la voluntad de rendir cuentas y no exista disputa mayor sobre cuestiones fácticas. Cuando la discapacidad intelectual o psicosocial es un factor debe pensarse cuidadosamente cómo será examinada la capacidad de consentir la justicia restaurativa antes de y durante la conferencia.

Comunicación. Se requiere que las partes proporcionen una versión de los hechos. También es útil la habilidad de moderar el lenguaje para alcanzar un terreno común. Dependiendo de su naturaleza, la discapacidad intelectual o psicosocial tiene el potencial de impactar negativamente la comunicación de una persona. Es indispensable una preparación cuidadosa de ambas partes en cuanto a sus expectativas de una conferencia y un mediador habilidoso en la comunicación de diferencias.

Injusticia. Aun cuando el consentimiento no sea un problema, pueden surgir preguntas sobre la capacidad de participar una vez que la conferencia está llevándose a cabo, al igual que preocupaciones acerca de la equidad del proceso. Por un lado, ¿es justo exponer a la víctima a una situación potencialmente impredecible? Por el otro, la discapacidad psicosocial o intelectual de una de las partes genera un diferencial de poder. Las vulnerabilidades de la persona con discapacidad pueden ser pasadas por alto a cambio de asegurar que todos los participantes sean escuchados. Una persona con discapacidad intelectual o psicosocial que enfrente a la víctima puede, por ejemplo, aceptar su responsabilidad a pesar de las deficiencias en el recuento de los problemas que requieren ser explorados. No existe razón, sin embargo, con el filtro apropiado de casos, de que estas problemáticas deban ser barreras absolutas.

Debe considerarse cuidadosamente este tema, no solo porque existen complejidades que rodean el uso de la justicia restaurativa en el contexto de la discapacidad intelectual o psicosocial de personas imputadas, sino porque las ideas sobre una política pública en esta materia rondan una delgada línea entre la innovación y el paternalismo. No obstante, desafiar ideas de qué es o quién es «adecuado» para la justicia restaurativa puede llevarnos a nuevos modelos de justicia restaurativa más inclusivos.

Consulta también:

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