Partidos

ZACATECAS. El tribunal federal electoral consideró esta medida como consecuencia de la transferencia de patrimonio del extinto partido.

Por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dio respuesta a las consultas formuladas por el interventor del extinto Partido Nueva Alianza (Panal) y por la consejera presidente del Instituto Electoral del Estado de Colima, Nirvana Fabiola Rosales Ochoa, respecto de los procedimientos de pago y cobro de las multas y remanentes que debían reintegrarse en aquellos casos en donde hubiera obtenido su registro como partido político local.

En dicho acuerdo se indica, entre otras cosas, que aun perdiendo el registro nacional se deberán transferir a la par del patrimonio las deudas, incluyendo las derivadas de multas y sanciones locales de cada entidad en las que el otrora Panal hubiera obtenido su registro como partido político local, para que el interventor se encuentre en aptitud de cubrir las obligaciones de pago con acreedores.

En su demanda, los institutos políticos de Nueva Alianza en Zacatecas y 15 estados más señalaron que el acuerdo del INE viola el principio constitucional que prohíbe la aplicación retroactiva de las normas en perjuicio de persona alguna, al establecer que, en las entidades federativas en donde obtuvieron el registro como partido político local, el nuevo instituto jurídico estatal debe cubrir las obligaciones de pago generadas antes de que los partidos políticos locales obtuvieran su registro como personas jurídicas diferentes (1 de enero de 2019).

En sesión pública, la Sala Superior calificó como infundados los planteamientos de los actores al señalar que el acuerdo impugnado no establece nuevas obligaciones, no modifica derechos ni su situación concreta, sino que sólo se limita a establecer el procedimiento mediante el cual debe realizarse la transmisión del patrimonio previsto en las Reglas Generales de Liquidación.

Asimismo, el pleno indicó que el criterio emitido por el INE no vulnera el principio de irretroactividad previsto en la Constitución Federal, al tratarse de una disposición que precisa el procedimiento a seguir para la transferencia del patrimonio que les corresponde a los partidos políticos locales que hubieran obtenido su registro en términos de la Ley de Partidos.

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